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Simbología nazi en Argentina: qué dice la ley sobre la discriminación y la incitación al odio

La investigación por una torta con una esvástica y un saludo nazi en Oberá vuelve la mirada sobre el alcance de la Ley 23.592.


Tras la difusión de imágenes de un cumpleaños en Oberá, Misiones, en el que apareció una torta decorada con una esvástica nazi y un menor realizando un saludo asociado al régimen, la Justicia abrió una una investigación y puso el foco sobre la legislación argentina contra la discriminación.

El caso se conoció luego de que las fotografías fueran publicadas en redes sociales y recibieran diversas críticas de usuarios que mostraron su indignación con el gesto. En una de las imágenes se observaba una torta decorada con una esvástica, mientras que en otras aparecía un niño de cinco años junto a un adulto realizando con el brazo extendido el saludo relacionado al nazismo.

Las publicaciones fueron posteriormente modificadas y una de las imágenes fue editada para ocultar el rostro del menor. A partir de dos denuncias relacionadas con las fotografías, intervino el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, que ordenó medidas para establecer cómo ocurrieron los hechos y cuál fue el alcance de las publicaciones.

Qué dice la Ley 23.592 sobre la discriminación

La Ley 23.592 de Actos Discriminatorios establece distintas consecuencias para conductas que menoscaben derechos sobre bases discriminatorias. Su artículo 1° contempla la obligación de dejar sin efecto el acto discriminatorio y reparar los daños morales y materiales ocasionados.

La norma considera particularmente discriminatorios los actos u omisiones motivados, entre otras causas, por la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

En la casa del menor colgaba una bandera nazi.

Además, el artículo 2° dispone un agravamiento de las penas de determinados delitos cuando son cometidos por persecución u odio hacia una raza, religión o nacionalidad, o con el objetivo de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

El artículo 3° establece prisión de un mes a tres años para quienes participen en organizaciones o realicen propaganda basada en ideas o teorías de superioridad racial o de un grupo de personas por su religión, origen étnico o color, cuando tengan por objeto justificar o promover la discriminación racial o religiosa.

Qué deberá determinar la Justicia en el caso de Oberá

La existencia de simbología nazi, por sí sola, no permite establecer automáticamente cuál es la consecuencia jurídica de un hecho. Según la información aportada sobre la causa, la investigación deberá determinar las circunstancias en las que se produjo el festejo, cómo fueron difundidas las fotografías y si las conductas denunciadas encuadran en alguno de los supuestos previstos por la legislación.

La misma norma contempla también penas para quienes, por cualquier medio, alienten o inciten a la persecución o al odio contra una persona o un grupo de personas por su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Por eso, el expediente iniciado en Oberá deberá establecer el contexto de las imágenes y el alcance de las conductas denunciadas antes de determinar si existe responsabilidad conforme a la Ley 23.592.