RIFL: el nuevo régimen de la reforma laboral que abre un fuerte debate e impacta en la seguridad social
Especialistas advierten que el RIFL, nuevo régimen de la reforma laboral, podría tener un impacto limitado en la creación de empleo.
El RIFL es otro de los cambios que llega con la reforma laboral.
Archivo.El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una de las piezas centrales de la reforma laboral que busca promover la registración de trabajadores mediante la reducción de contribuciones patronales durante un plazo de 48 meses.
La medida, oficializada a través del Decreto 315/2026, abrió un fuerte debate entre especialistas del derecho laboral: mientras el Ejecutivo la presenta como una herramienta para incentivar el empleo formal, distintos juristas advierten que su impacto podría ser limitado y que podría generar tensiones tanto en la creación de empleo como en el financiamiento del sistema de seguridad social.
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Un esquema que divide desde su diseño normativo
El primer punto de discusión gira en torno a la propia definición del régimen y su alcance real. Nahuel Altieri, abogado laboralista, profesor de Derecho en la UBA y analista político, advirtió inconsistencias en la redacción de la norma: “No es clara, ya que el artículo 158 y la reglamentación habla de nuevos empleadores. Pero el 156 dice a todos aquellos empleadores, con lo cual esta reacción tan confusa podría tener dos interpretaciones. O se aplica sólo a los que adquirieron el carácter de empleador a partir de diciembre, o se aplica a todos los empleadores. Sinceramente quisiera creer que se va a aplicar a todos los empleadores y no se tornaría una norma ridícula dicho esto paso a ser análisis con la postura restrictiva que solo se aplica a los nuevos empleadores”.
Desde otra perspectiva, la abogada laboralista y docente de la UBA, Nadia García, coincide en que el diseño deja interrogantes sobre su implementación práctica: “Puede ser un incentivo pero no alcanza por sí solo para crear empleo genuino. La empresa no contrata porque le bajen unos puntos de contribuciones: contrata si tiene demanda, producción, estabilidad económica y previsibilidad. Si no hay actividad, la rebaja termina siendo más una transferencia fiscal que una verdadera política de empleo. Por otro lado excluye a empleadores dados de alta como tales antes del 10/12/25 aun cuando celebren nuevas contrataciones. No se comprende esta restricción y se opone a la idea de ‘fomentar empleo’.”
Incentivo al empleo: dos miradas sobre su efectividad real
El impacto del RIFL en la creación de empleo formal es uno de los puntos centrales del debate, donde ambas posturas coinciden en el escepticismo sobre su alcance. Altieri señaló:Altieri señaló: “Si los beneficios se limitan solo a nuevos empleadores (a partir de diciembre de 2025) los efectos para la creación de empleo van a ser muy limitados, salvo que suceda alguna cuestión semi fraudulenta como que algún empresario pyme le dé a un conocido que se dé de alta como empleador y contrate a su nombre empleados para otro proceso productivo”.. En paralelo, García refuerza la misma línea de análisis desde lo económico: “Si no hay actividad, la rebaja termina siendo más una transferencia fiscal que una verdadera política de empleo.” Altieri agrega además un condicionante estructural:“En un contexto de recesión es muy difícil que se generen nuevas empresas, más bien cierran las que ya existen”.
El punto más sensible: quién queda dentro del régimen
Uno de los ejes más discutidos es el alcance efectivo del beneficio y la exclusión de determinados empleadores. Altieri explicó: “Es para trabajadores que no hayan tenido trabajo en el último tiempo pero además se incluye también a los despedidos de todas las administraciones públicas, pero la trampa cuál es, ver si solamente van a tener este beneficio aquellos que hayan adquirido el carácter de empleador el 10 de diciembre de 2025”. Y agregó: “Es decir, que todas las pymes de antes de esa fecha no podrían acceder al beneficio, que era lo que decían los diputados y senadores para justificar que esta ley iba a crear trabajo. La deficiente redacción deja este interrogante”. García coincide en la observación sobre la restricción: “Puede ser un incentivo pero no alcanza por sí solo para crear empleo genuino”
Seguridad social: el otro eje del debate
El impacto fiscal del régimen también genera preocupación en ambos especialistas, aunque desde enfoques complementarios. García advirtió: “El punto más delicado es el financiamiento de la seguridad social. Estamos hablando de contribuciones que alimentan el SIPA, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y PAMI. Si el Estado reduce esos ingresos, alguien cubre la diferencia: o el Tesoro, o el propio sistema con menor financiamiento.” Altieri, en la misma línea de impacto limitado, relativiza el efecto del esquema: “El impacto en las contribuciones patronales, por supuesto que va a ser menor, pero no parece ser que este tipo de supuesto incentivo tan limitado haga creer y crecer la creación de empleo”.
Controles y posibles distorsiones del sistema
Otro punto de coincidencia entre ambos especialistas es la importancia del control estatal para evitar abusos o sustituciones de empleo. Altieri comparó el esquema con otras normas anteriores. “En otras normas de promoción de empleo se establecía precisamente que si no se aumentaba la cantidad de empleados en plantilla, no se les iba a aplicar el beneficio”. Y agregó: “Es decir, que si alguien despedía 10 empleados y luego contrataba 11 recién al onceavo se le aplicaba el beneficio tributario. En esta nueva norma y reglamentación no lo dice expresamente”.
García, en la misma línea, remarcó el riesgo operativo: “La ley intenta evitar sustituciones: excluye al empleador que despide y reincorpora al mismo trabajador dentro de los 12 meses, y también a quienes incurren en prácticas abusivas como sustituir personal o crear nuevas figuras jurídicas para acceder al beneficio. Pero la clave va a estar en el control real de ARCA. Sin fiscalización fuerte, el incentivo puede transformarse en una herramienta para precarizar o abaratar el empleo ya existente.” Y agregó una dimensión jurídica: “Desde el punto de vista jurídico, puede abrirse una tensión con el principio de igualdad: trabajadores que realizan la misma tarea, en la misma empresa, pueden generar costos patronales distintos según su fecha de ingreso o situación previa.”
Un debate abierto entre política económica, empleo y sostenibilidad fiscal
El RIFL se presenta como una herramienta para fomentar el empleo registrado, pero su implementación abre un debate estructural entre incentivo económico, sostenibilidad fiscal y capacidad real de generación de empleo en un contexto de recesión. En ese marco, tanto Altieri como García coinciden en que el resultado final dependerá menos del diseño normativo que de su aplicación concreta, el control estatal y el contexto económico general.