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Reglamentaron la ley que regula la industria del cannabis medicinal en Mendoza

El Gobierno provincial oficializó la ampliación de la norma que regula la industria privada del cáñamo y el cannabis medicinal.

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ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Gobierno de Mendoza reglamentó la ley que regula la industria del cáñamo y el cannabis medicinal con el objetivo de impulsar procesos productivos con estándares de calidad, trazabilidad y control. Se trata de una ampliación de la normativa original que reconoció la industria privada de esta planta.

A través del decreto Nº 1928, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo formalizó la reglamentación de la Ley 9617, que plantea una ampliación de la primera norma del país que reconoció la industria privada del cannabis, la Ley 9298.

El objetivo de la norma es regular el cultivo, producción, industrialización, comercialización, investigación científica del cannabis medicinal y del cáñamo industrial, promoviendo el desarrollo económico, la salud pública y el acceso terapéutico de pacientes y usuarios en Mendoza.

La reglamentación organiza el funcionamiento del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial, que centraliza los permisos para cultivo, producción, procesamiento, investigación y usos industriales.

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Este registro será responsable de establecer y coordinar protocolos de buenas prácticas agrícolas y de manufactura, así como mecanismos de trazabilidad y control de calidad en todas las etapas del proceso productivo.

Asimismo, se crean programas de abastecimiento local, instancias de capacitación y un Banco de Germoplasma para resguardar el material genético y fortalecer la investigación y la innovación tecnológica.

Con este decreto, Mendoza amplía los alcances de la Ley 9298, sancionada en 2020, que fue la primera norma en Argentina en contemplar la industria del cannabis en forma privada, consolidando su desarrollo productivo bajo un marco regulatorio provincial.

Este es decreto reglamentario de la ley que regula la industria del cannabis: