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Confirman asueto administrativo nacional el 24 y 31 de diciembre por las fiestas de fin de año

El Ejecutivo dispuso asueto para el 24 y 31 de diciembre sin impacto en servicios esenciales ni en bancos y entidades financieras.

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El Gobierno oficializó el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la administración pública nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida fue dispuesta mediante un decreto presidencial publicado en el Boletín Oficial y firmada por el Presidente de la Nación.

La decisión se basa en lo dispuesto por la Ley 27.399, que declara feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero, fechas correspondientes a las festividades de Navidad y Año Nuevo. En los considerandos de la norma se destaca el carácter social y familiar de estas celebraciones, así como la necesidad de facilitar la organización de actividades vinculadas a dichos eventos.

El decreto indica que las vísperas de ambas festividades “se encuentran habitualmente destinadas a la realización de los preparativos propios de tales celebraciones, así como a los desplazamientos necesarios para posibilitar el encuentro familiar”. En este sentido, se considera que otorgar el asueto permitirá un mejor aprovechamiento del tiempo por parte de los trabajadores estatales, sin comprometer el funcionamiento del Estado.

Según el artículo 1° del decreto, el asueto alcanza exclusivamente al personal de la administración pública nacional. En el artículo 2°, se instruye a los distintos organismos públicos para que implementen las medidas necesarias que garanticen la continuidad de los servicios esenciales durante ambas jornadas.

El artículo 3° del texto aclara que la medida “no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras”, las cuales deberán operar con normalidad. Esta exclusión mantiene el funcionamiento habitual del sistema financiero durante ambas fechas, lo que se interpreta como un resguardo de la actividad económica y de los servicios que requieren atención al público.

La medida no implica erogación presupuestaria alguna, según indica el texto oficial, y apunta también a generar un efecto positivo sobre la actividad turística en diferentes regiones del país. La posibilidad de realizar viajes cortos y encuentros familiares podría incentivar el movimiento en destinos locales, aunque este aspecto no es mencionado como objetivo central en el decreto.

El texto legal fue elaborado en base al expediente EX-2025-137780222-APN-DGDYD#JGM y se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, que otorga al Presidente la atribución de ejercer la administración general del país.

La normativa entrará en vigencia de forma inmediata y será comunicada a través de la Dirección Nacional del Registro Oficial. El decreto establece, además, su archivo como parte de los procedimientos administrativos correspondientes.

De este modo, el personal estatal contará con dos días adicionales de descanso en las vísperas de las principales festividades del calendario, mientras se mantendrá la atención en las áreas críticas del Estado y no se alterará el funcionamiento del sistema bancario.