Parejas que matan a sus hijos en Mendoza: así actúan los filicidas
Si bien es imposible generalizar, los asesinatos de niños en manos de sus padres o padrastros tienen características comunes. ¿Qué pasa cuando los adultos matan un menor a quien deberían cuidar? ¿Tiene la misma responsabilidad el que da el golpe y el que no hace nada para ayudar a la víctima?
En enero, la Suprema Corte de Justicia mendocina dictó sentencia sobre varios casos resonantes. Entre ellos, dos asesinatos de menores que fallecieron a causa de los golpes que les dieron adultos que -en teoría- debían cuidarlos: madres, padres, padrastros. La ocasión es propicia para reflexionar sobre algunos aspectos de este tipo de crímenes y, de paso, asomarse a los abismos más oscuros del comportamiento humano.
El 27 de noviembre de 2017, un nene de dos años y nueve meses falleció en Carrodilla (Luján) luego de que lo golpearan de tal forma que le quebraron la columna vertebral por la mitad. Los acusados fueron la mamá, Yamila Micaela Ibáñez Benavídez, y su pareja, Maximiliano Ezequiel Ortiz Rosales.
El cadáver del nene medía 1 metro y 5 centímetros y pesaba diez kilos. Durante el juicio, una de las preguntas que atravesó los debates fue: ¿tuvieron el hombre y la mujer la misma responsabilidad? Y si uno de ellos no fue el que golpeaba, pero dejó que el ataque ocurriera, ¿le cabía la misma imputación que al asesino "directo"?
"La muerte no es un suceso, sino un proceso"
La Justicia mendocina se expidió. En su momento, el fiscal a cargo dijo: "no tenemos filmado el hecho. No tenemos la foto de quién fue el que en el último momento del día 27 le dio semejante golpe a G. para que terminara muerto. No podemos saber si fue Ortiz o si fue Ibáñez. No lo podemos saber, es cierto. Pero sí podemos saber que la ley, el sentido común y la prueba responsabilizan a los dos".
En esa ocasión, la Justicia consideró que "la muerte no es un 'suceso' sino un 'proceso'; una sumatoria de circunstancias hasta que terminó ocurriendo el fatal desenlace". Y en ese proceso, tanto él como ella actuaron de forma criminal.
La herida más antigua que se le detectó al niño databa de veinte días atrás. Por lo menos desde entonces estaba siendo maltratado. Ni el hombre ni la mujer interrumpieron la secuencia. Tenían al pequeño ahí, frente a ellos, sufriendo diariamente. Por eso mata tanto quien hace el daño en sí como quien omite su deber.
Para los miembros de la Corte Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro no hubo atenuantes. Yamila Micaela y Maximiliano Ezequiel vieron confirmadas sus penas de prisión perpetua.
Aún no está claro cuál de los dos efectuó el golpe mortal.
La violencia de género como posibilidad
Cuando se trata de asesinatos de niños que lleva a cabo una pareja, una de las estrategias de las defensas es plantear que la imputada padecía violencia de género y que por consiguiente su responsabilidad en el crimen debe ser matizada.
Esto, obviamente, es una posibilidad que amerita la máxima atención. Pero no siempre resulta un argumento convincente.
En otro de los expedientes que tuvo sentencia este mes, se analizó una condena de prisión perpetua que se había aplicado a Antonio Sebastián Tizza y Celeste Yanina González Zárate. Alrededor del 15 de abril de 2018, en una casa ubicada sobre ruta provincial 89 (Tupungato) el hombre y la mujer omitieron llevar a su hijo que agonizaba a un hospital. Como resultado, el nene falleció y se consideró que se estaba, como mínimo, ante un caso de "comisión por omisión".
A pesar de que la Justicia había dictado una orden de restricción del padre respecto del niño, la mamá lo llevó a la casa donde vivía el sujeto. Lo puso en peligro.
Luego se supo que Tizza no se había limitado a omitir su deber como papá, sino que había lesionado al nene. Más tarde la mujer señalaría que era maltratada por el hombre, quien le revisaba las redes sociales y la celaba. Con todo, a pesar de que se había dictado una restricción de acercamiento de Tizza respecto de su hijo por maltratos previos, González trasladó al menor a la casa que habitaba el acusado. Propició, así, su final.
La Corte consideró que los posibles atenuantes habían sido valorados por el jurado popular "de manera no arbitraria"; y que si medió algún tipo de violencia del hombre hacia la mujer, en todo caso no excusaba a ella de su deber como ciudadana y como madre. Nunca debió haber llevado al nene cerca de Tizza. Nunca debió dejar que su hijo muriera así.
Por ende, también a ellos dos se les confirmó la perpetua.
- ¿Aportes? ¿Otra perspectiva? Puede escribir a fgarcia@mdzol.com