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Mendoza oficializó la temporada de pesca 2025/2026: fechas, límites y nuevas restricciones

La Subsecretaría de Ambiente aprobó la Resolución Nº 327, que establece el calendario oficial de pesca deportiva en la provincia.

Qué se puede capturar, dónde y en qué fechas.

Qué se puede capturar, dónde y en qué fechas.

Turismo Malargüe

La Subsecretaría de Ambiente de Mendoza oficializó este miércoles, a través de la Resolución Nº 327, la regulación completa de la temporada de pesca deportiva 2025/2026. La medida establece fechas de habilitación, modalidades permitidas, límites de captura y una serie de restricciones ambientales que regirán en todos los ambientes acuáticos de la provincia.

La normativa parte del expediente EX-2021-06928036 y se enmarca en la Ley de Pesca Nº 4428 y la Ley Nº 9501, que otorgan a la Provincia la potestad de fijar las condiciones para la explotación racional de sus recursos ictícolas. Además, incorpora criterios ambientales actualizados y reforzados debido a la presencia de la microalga invasora Didymosphenia geminata (Didymo), que obliga a establecer protocolos de desinfección y controles adicionales.

Fechas y especies habilitadas

La resolución define períodos específicos para cada grupo de peces:

  • Salmónidos (trucha marrón, arco iris y fontinalis): desde el 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026. En los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande, la habilitación comienza el 1 de diciembre.
  • Pejerrey: del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • Perca: del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, con vedas específicas en embalses como El Carrizal.
  • Carpas, dientudos y mojarras: habilitados durante todo el año, salvo límites puntuales por especie.

Las modalidades incluyen pesca con señuelos artificiales sin rebaba, mosca, carnada natural muerta y mojarrero, según la especie y el ambiente.

Límites de pesca por zona y ambientes vedados

El cupo de captura varía según el departamento y el cuerpo de agua. En Malargüe, por ejemplo, se permiten hasta dos salmónidos por pescador por salida; en San Rafael, el límite asciende a cuatro en la mayoría de los ambientes. En Laguna del Diamante, la trucha fontinalis no tiene límite, mientras que las variedades marrón y arco iris están limitadas a cuatro ejemplares.

La resolución también detalla extensas áreas vedadas debido a su valor ambiental o por presencia de Didymo. Entre ellas se incluyen sectores completos de las cuencas de los ríos Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas; la Laguna Llancanelo; la Laguna La Salina; y zonas de Tunuyán sujetas a medidas especiales.

Controles ambientales y medidas obligatorias

Una de las novedades más relevantes es la estricta obligatoriedad de desinfectar los equipos de pesca antes y después de cada salida. El proceso exige remover restos orgánicos y aplicar lavandina, detergente o agua caliente, seguido de un secado al sol de 48 horas. Estas medidas apuntan a evitar la dispersión de Didymo hacia otros cuerpos de agua.

Además, queda prohibido el traslado de carnada viva entre ambientes y se establece la veda total, durante todo el año, para bagres, cangrejos y anguilas criollas.

Modalidades de captura y devolución

La normativa incluye un período especial de captura y devolución obligatoria con mosca entre el 1 de mayo y el 28 de junio de 2026, que se extiende a numerosos ríos y lagunas de Malargüe, San Rafael y el resto de la provincia. A partir del 10 de junio y hasta el 30 de octubre, esta modalidad se aplicará también en el Coto de Pesca Río Diamante, el arroyo San Alberto, varios arroyos de montaña y zonas específicas del río Mendoza.

La Subsecretaría de Ambiente dejó sin efecto la resolución anterior y actualizó todo el esquema de regulación para la nueva temporada, con el objetivo de reforzar la sostenibilidad del recurso y la protección de los ecosistemas mendocinos.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial

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