Educación

¿Los docentes suplentes pagarán Ganancias por cobrar dos meses juntos?

Ante el acuerdo paritario entre el Gobierno provincial y el SUTE para que los docentes suplentes cobren haberes al mismo tiempo que los titulares, medida que comenzará a regir el mes próximo y que implicará el cobro unido de los meses de octubre y noviembre, muchos beneficiados comenzaron a preguntarse si tendrán que abonar el Impuesto a las Ganancias, ya que esa liquidación podría superar el mínimo no imponible de dicho gravamen

viernes, 11 de octubre de 2019 · 09:45 hs

Ante el acuerdo paritario entre el Gobierno provincial y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) para que los docentes suplentes cobren haberes al mismo tiempo que los titulares, medida que comenzará a regir el mes próximo y que implicará el cobro unido de los meses de octubre y noviembre, muchos beneficiados comenzaron a preguntarse si tendrán que abonar el Impuesto a las Ganancias, ya que esa liquidación podría superar el mínimo no imponible de dicho gravamen.

La página web de Secretario Mike, gestionada por el secretario escolar Miguel Angel Duarte y que responde numerosas dudas administrativas del sistema educativo, explica que para la deducción de Ganancias "no hay que presentar ninguna nota para quedar exento de las retenciones" por ese impuesto, y en todo caso "quien posea algo para deducir, deberá seguir los pasos referidos a la carga de declaración jurada online en la AFIP".

Cabe recordar que la escala del impuesto, actualizada en agosto de este año, establece que el mínimo no imponible es un haber de $55.376 en bruto (o $45.962,08 en neto) para un trabajador soltero, y $70.274 (o $58.327,42 en neto) para uno casado.

"Vale aclarar que los agentes que tengan conceptos a deducir basta con que hayan hecho la declaración jurada de este año y solo en caso de que tengan modificaciones nuevas, deberían informar mensualmente, hasta el día 5 ó hábil siguiente del mes para el cual se carga la novedad, el agente está obligado a presentar el F.572 web. Sin embargo, aquellos que nunca ha presentado el formulario web f572 y tengan conceptos a informar para deducir porque serían alcanzados por el impuesto, deberían hacerlo antes del 5 de de noviembre", añade el portal.

Por último, el 'Secretario Mike' indica que "no necesariamente, aquel agente que en noviembre se pase de la escala de ganancias vaya a sufrir la retención del impuesto, pues el cálculo se hace en base a lo que ha ganado en todo el 2019, por ejemplo si a los largo del año ha recibido un bruto de 30 mil pesos promedio y en noviembre se excede en la escala de ganancias es probable que no vea reflejado ningún descuento".