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La burocracia detrás de la muerte: cuáles son todos los trámites que hay que hacer en medio del duelo

Cuando muere un ser querido, el dolor convive con otra exigencia menos visible y muchas veces abrumadora: poner en marcha una cadena de trámites a contrarreloj.

Perder a un ser querido, además de significar un dolor profundo para quienes se quedan y deben seguir adelante, puede conllevar a que algunos tengan que hacerse cargo de una serie de trámites y gastos, en la mayoría de los casos, repentinos, provocando que el duelo se vuelva aún más difícil y tedioso.

Tras recibir la triste noticia del fallecimiento de un ser querido, algunos familiares deben comenzar a completar formularios, presentar documentos, actas y certificados, y hasta contratar una empresa de servicios fúnebres para poder organizar el sepelio. De esa forma, el pesar por la partida se ve cubierto, momentáneamente, por la burocracia que implican los trámites necesarios para que la muerte quede registrada en el sistema de cada ciudad.

Pero, ¿cuáles son los trámites a realizar cuando un ser querido fallece? Una forma sencilla y accesible de conocer todo lo que hay que hacer tras el fallecimiento de una persona, es dirigirse al apartado de Hogar/ Pareja y Familia de Argentina.gob.ar, donde se encuentran los “trámites y servicios relacionados con estar en pareja, tener un hijo o enfrentar el fallecimiento de un ser querido”. Dentro de ese apartado se encuentra la opción específica de “Fallecimiento de una persona cercana”.

ataúd, tumba, muerte, cajón, cementerio
Tras la muerte de un ser querido, los familiares deben iniciar algunos trámites.

Tras la muerte de un ser querido, los familiares deben iniciar algunos trámites.

Ahora bien, los trámites pueden cambiar dependiendo de la jurisdicción en la que cada persona se encuentre. Por ello, a continuación, te contamos cuáles son los pasos a seguir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todos los documentos necesarios para registrar el fallecimiento de un ser querido

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los trámites van desde la certificación médica de la muerte, la inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente, la emisión de la licencia de inhumación o cremación hasta, según el caso, la gestión de un nicho, una cremación o el mantenimiento de un espacio en el cementerio.

En CABA, el esquema está centralizado. La Subgerencia Operativa de Defunciones del Registro Civil es la dependencia encargada de intervenir en este circuito. El punto de partida es presentar una copia del Certificado Médico de Defunción, un documento obligatorio sin el cual no se puede avanzar. En la normativa porteña, ese certificado incluye el troquel que permite gestionar la licencia de inhumación o cremación.

Además, se requieren los siguientes documentos:

  • DNI/ Libreta de Enrolamiento (LE) y/o Libreta Cívica (LC) del fallecido/a, original y fotocopia.
  • Documento público (Libreta de matrimonio y/o Partida de nacimiento) a ser presentado por el familiar, donde se encuentre acreditado el vínculo con el fallecido.
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Los trámites a realizar cuando una persona muere.

Los trámites a realizar cuando una persona muere.

Todo esto debe presentarse en la sede del Registro Civil correspondiente a la jurisdicción en la que vivía la persona fallecida. Para ello, se puede consultar directamente en el sitio web oficial del organismo, cuál es la dependencia más cercana.

Asimismo, la reglamentación vigente en la Ciudad establece que la denuncia del fallecimiento debe efectuarse dentro de los dos días hábiles posteriores a su comprobación mediante ese certificado.

A partir de allí toma relevancia la empresa funeraria, puesto que no solo presta el servicio de velorio o traslado, sino que también interviene en buena parte de la gestión administrativa, especialmente en la tramitación de la licencia de inhumación o cremación a través de los sistemas del Gobierno porteño.

Es más, en el sitio oficial de Argentina.gob.ar se aconseja lo siguiente, con el fin de simplificar el trámite: “Las cocherías suelen gestionar estos documentos junto con el cementerio (cremación, parcela o bóveda). Se recomienda contactar a una cochería para el proceso”. Además, invitan a averiguar si el fallecido o su familia tienen alguna parcela en algún cementerio (público o privado).

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Los documentos que hay que presentar ante el Registro Civil tras el fallecimiento de una persona allegada.

Los documentos que hay que presentar ante el Registro Civil tras el fallecimiento de una persona allegada.

Cómo solicitar un acta de defunción en CABA

De acuerdo con la información oficial, para solicitar un acta de defunción en CABA, el trámite se realiza online a través de la web oficial del Gobierno de la Ciudad (tramitesdigitales.buenosaires.gob.ar), el chat bot "Boti" (11-5550-0147) o de forma presencial en las sedes habilitadas del Registro Civil, sin turno. Para ello, se requieren datos precisos del fallecido y la fecha del deceso.

Qué requisitos piden las cocheras para contratar un servicio de sepelio

En diálogo con MDZ, desde la Cochería Cia. Miguel Costa indicaron que “no hay requisitos especiales para poder inhumar” a una persona en los cementerios de la Ciudad de Buenos Aires. No obstante, indicaron que “en caso de haber fallecido en otro municipio y no figurar en el DNI el domicilio en la Ciudad, se deberá abonar un arancel extra conocido como «introducción»”.

“En el caso de La Recoleta, cementerio tradicional de la ciudad de Buenos Aires, solo se pueden hacer inhumaciones si se cuenta con bóveda o nichos propios. No hay inhumación en tierra ni cuenta con crematorio”, explicaron.

Qué pasa en los cementerios del Gran Buenos Aires

En los cementerios públicos del Gran Buenos Aires, “por lo general se puede inhumar en tierra, nichos y bóvedas”, de acuerdo con lo señalado a MDZ. En cuanto a los crematorios, indicaron: “Son privados y funcionan como anexos de los cementerios públicos. Hay exigencia en muchos cementerios, como es el caso de contar con domicilio en el partido, para poder ingresar”.

Cementerio de Chacarita, mausoleo, penteón, bóvedas
Cementerio de La Chacarita, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cementerio de La Chacarita, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo con la información oficial, una parte del trámite se realiza en el Registro Civil “donde se tramita la partida de defunción” y “otra parte se hace en el cementerio elegido por la familia”.

Ahora bien, la documentación requerida es la siguiente:

  • DNI original del fallecido
  • Certificado Médico de Defunción
  • DNI de algún familiar contratante
  • En caso de solicitar cremación, es necesaria la documentación que compruebe el vínculo con la persona difunta.

En el caso de requerirse un traslado al exterior, “solo se necesita una autorización firmada por escribano por parte de la familia”, según explicaron a MDZ.

Cuáles son los requisitos para la cremación

Los requisitos y costos varían según el destino final del cadáver. No es lo mismo un nicho que una sepultura, una bóveda o una cremación. En el caso de la cremación, por ejemplo, se exige una declaración jurada de autorización y la acreditación del vínculo con un heredero forzoso y dos testigos. Asimismo, las fuentes oficiales indican que se debe solicitar una licencia de cremación.

De acuerdo con la Dirección General de Cementerios, para realizar el trámite de reducción por cremación proveniente de nichos, bóvedas y panteones se realiza solamente de manera presencial, con turno, en el cual se debe presentar la documentación necesaria para, luego, conocer la fecha del traslado y cremación.

Toda la documentación necesaria:

  • Ser arrendatario, es decir, el titular de la contratación del Nicho o Sepultura con el Cementerio.
  • Partida de Defunción.
  • Documentación que acredite vínculo con el fallecido (libreta de matrimonio, acta de nacimiento, etc.).
  • Ser ascendiente, descendiente o cónyuge de la persona fallecida a la que se solicita cremar.

Ahora bien, dependiendo del destino cambian los requisitos:

  • Bóvedas: título original y tasas al día.
  • Nichos: tener el arrendamiento vigente.
  • Panteón: permiso u orden de salida emitido por el panteón.
  • Otros requisitos que se pueden solicitar, según corresponda: Autorización judicial comunicada mediante oficio a la Dirección General de Cementerios.
ataúd, tumba, muerte, cajón, cementerio
Las cocherías suelen intervenir en la gestión administrativa del sepelio, la cremación o la inhumación.

Las cocherías suelen intervenir en la gestión administrativa del sepelio, la cremación o la inhumación.

Qué cubren PAMI, ANSES, obras sociales, prepagas y seguros

Otro de los puntos esenciales es la cobertura que hacen -o no- el Estado, las obras sociales y las prepagas. En el caso de jubilados y pensionados, el instrumento oficial más claro es el Subsidio de Contención Familiar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), un reintegro destinado a la persona que se hizo cargo de los gastos de sepelio, cremación o inhumación tras el fallecimiento de un jubilado o pensionado.

El trámite es gratuito y el monto vigente informado por el Estado es de $15.000. Sin embargo, frente al costo real que actualmente tiene un servicio funerario, el reintegro estatal resulta una ayuda simbólica y escueta. Como si fuera poco, es una suma fija que se entrega una sola vez.

En cuanto al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), desde mediados de 2006 no cubre directamente los gastos de sepelio.

Ahora bien, en cuanto a las obras sociales, la Ley 23.660 prevé que, si fallece el trabajador titular del grupo familiar, el resto de los integrantes del grupo puedan mantener la calidad de beneficiario durante tres meses. Sin embargo, eso no equivale automáticamente a una cobertura universal de sepelio. Lo cierto es que la obertura funeraria depende principalmente del reglamento específico de cada obra social, de convenios particulares o de beneficios adicionales que no forman parte de un piso homogéneo obligatorio para todas.

"De las obras sociales, ninguna tiene actualmente un tipo cobertura de sepelio y comúnmente se hace a través de aseguradoras y, a su vez, a las aseguradoras las tienen comúnmente los sindicatos. Comúnmente, para tener una cobertura de sepelio tiene que haber atrás una aseguradora que se contratan a través de los sindicatos o directamente a través de una aseguradora, como La Caja y Zúrich", señaló Santiago Romero, asesor de Cochería Miguel Costa, a MDZ.

Cementerio de Chacarita, mausoleo, penteón, bóvedas
La cobertura de sepelio depende de obras sociales, prepagas, seguros y planes personales contratados previamente.

La cobertura de sepelio depende de obras sociales, prepagas, seguros y planes personales contratados previamente.

En medicina prepaga ocurre algo parecido. El decreto reglamentario del sector establece que, si muere el titular, el grupo familiar primario mantiene durante dos meses la cobertura del Programa Médico Obligatorio sin necesidad de pago. Después, puede optar por continuar bajo otra modalidad. No obstante, son pocas las prepagas que ofrecen un reintegro a sus afiliados por los gastos del sepelio.

En el caso de la empresa de medicina prepaga OSDE, “existe una devolución del importe abonado por gastos de sepelio (incluye cremación), siempre y cuando exista un certificado de defunción, de acuerdo al plan contratado y a la normativa de cobertura”, según indicaron a MDZ. En tanto, Galeno también cubre el servicio de sepelio, dependiendo del plan que abonaba la persona antes de su fallecimiento.

En ese sentido, Romero manifestó a MDZ que ni "las obras sociales ni las prepagas tienen cobertura de sepelio". "Algunas, dentro de su prestación, te hacen una especie de reintegro de los gastos; es algo mínimo, según el plan que cada uno tenga", explicó y agregó: "La gente presenta la factura con la partida de defunción, avisando que el paciente u cliente falleció, le dan de baja y ahí te dicen cómo te hacen ese pequeño reintegro". No obstante, especificó que los reintegros suelen ser simbólicos y mínimos, que no suelen superar, aproximadamente, los $200.000 en caso de que se haya contratado un servicio de sepelio económico.

Qué cubren los seguros de vida y de sepelio

En el mundo asegurador, la diferencia es todavía más clara. La Superintendencia de Seguros de la Nación distingue entre seguro de vida y seguro de sepelio. El primero cubre el fallecimiento mediante una indemnización a favor de beneficiarios; el segundo puede brindar directamente el servicio funerario o reintegrar gastos, según lo previsto en la póliza. Tener un seguro de vida, por lo tanto, no significa necesariamente que el sepelio esté cubierto. Son productos distintos.