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Feriados: quiénes tendrán libre el 24 y 31 de diciembre en Argentina

Con el cierre del año, muchos trabajadores miran el calendario de feriados y se preguntan quiénes podrán sumar días de descanso alrededor de Navidad y Año Nuevo.

Los feriados de diciembre generan expectativa entre quienes buscan organizar descansos largos en las Fiestas.

Los feriados de diciembre generan expectativa entre quienes buscan organizar descansos largos en las Fiestas.

Noticias Argentinas

Se termina el año y, mientras el 25 de diciembre figura como uno de los feriados nacionales más conocidos, hay sectores que también tendrán descanso el 24 y el 31, lo que abre la posibilidad de encadenar varios días libres en las Fiestas.

La proximidad de las celebraciones de fin de año suele generar dudas en torno a los feriados y a la actividad laboral durante las jornadas previas a Navidad y Año Nuevo. Para despejar este escenario, es clave revisar el calendario oficial que publica el Ministerio del Interior, donde se detalla que el único feriado nacional inamovible en diciembre es el jueves 25, correspondiente a la Navidad, al que se suma el 1° de enero por Año Nuevo.

La medida que genera nuevos "feriados"

Sin embargo, a través del Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional confirmó que los días 24 y 31 de diciembre serán asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional. La norma establece que estas fechas, por tratarse de las vísperas de celebraciones de fuerte valor social y cultural, suelen destinarse a la organización de encuentros familiares y a los desplazamientos necesarios para concretarlos.

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El asueto dispuesto por el Gobierno permite a algunos trabajadores sumar días libres junto a los feriados de Navidad y Año Nuevo.

El asueto dispuesto por el Gobierno permite a algunos trabajadores sumar días libres junto a los feriados de Navidad y Año Nuevo.

De esta manera, quienes trabajan en la Administración Pública Nacional podrán contar con un esquema especial que les permite tener libres el martes 24, el miércoles 25, el martes 31 y el miércoles 1° de enero. En la práctica, esto representa la posibilidad de disfrutar hasta tres días consecutivos de descanso en cada una de las semanas festivas, combinando feriados y asuetos.

El decreto aclara que esta medida no genera costos adicionales para el Estado y que busca facilitar el descanso y la organización personal, además de incentivar el movimiento turístico interno. Al mismo tiempo, se instruye a los organismos públicos a garantizar la continuidad de los servicios esenciales durante esas jornadas.

En cuanto al alcance, la disposición rige exclusivamente para el personal de la Administración Pública Nacional y no se extiende a entidades bancarias ni financieras, que deberán funcionar con normalidad. En el sector privado, en tanto, los días 24 y 31 de diciembre no son feriados y continúan siendo laborables, por lo que cada empleador podrá definir si concede o no la jornada libre, sin obligación de pago extra.