Ambiente

Es oficial la emergencia en el piedemonte: mirá el mapa de la restricción

El Gobierno declaró la Emergencia Ambiental en el piedemonte y eso implica que no se pueden ejecutar nuevos emprendimientos en la zona. El área abarca desde el límite con San Juan, al margen norte del Río Mendoza. Qué implica esa medida. 

viernes, 8 de febrero de 2019 · 13:26 hs

El Gobierno hizo oficial el freno a todos los nuevos emprendimientos inmobiliarios en el piedemonte y lo hizo, como adelantó MDZ, declarando la “emergencia ambiental” en esa franja de terreno, que abarca desde el límite con San Juan, hasta el Río Mendoza.

Esa medida tendrá como plazo temporal un año, pero en realidad lo que buscan es terminar de diagramar un plan específico de desarrollo para un área que necesita un régimen especial por la fragilidad ambiental que tiene y el rol que cumple. De hecho, el Plan de Ordenamiento Ambiental determina que el piedemonte debe tener un tratamiento particular desde la normativa y desde la gestión. “El Área de Piedemonte ha sido categorizada en la misma Ley Nº 8999 como un “Área Sujeta a Regímenes Especiales”, recuerda el decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo.

La base de la medida es la situación crítica detectada por los diagnósticos realizados previamente y también por un estudio que realizó el Instituto Nacional del Agua. Esos datos fueron corroborados por inspecciones realizadas en la zona y por aire, donde se hallaron emprendimientos clandestinos, casas y barrios montados sobre cauces aluvionales y otras irregularidades. “Del análisis realizado a través de procesos de teledetección se constata la presencia de diversos emprendimientos de magnitud variada que no cuentan con los debidos estudios ambientales que corresponden a su escala, así como tampoco se acreditan otras factibilidades de servicios y obras que faciliten el hábitat en dicha área por parte de otros organismos del Estado según sus respectivas competencias”, describe el diagnóstico.

La emergencia se declara “a fin de poder tomar las medidas que sean necesarias de manera inmediata para garantizar la efectividad de las mismas en pos de resguardar el equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable, el ordenamiento ambiental del territorio y la seguridad pública”.

El mapa de la zonificación de Mendoza. El área 5A es el piedemonte donde se declaró la emergencia.

Esa medida influye en los departamentos que abarca el piedemonte, particularmente Las Heras, Capital, Godoy Cruz, y Luján. En todos los casos hay desarrollos inmobiliarios en proceso y los mismos intendentes buscan un plan para ejecutar. Las zonas más complicadas son El Challao (Las Heras), el loteo Pérez Ghillou (Luján) y lugares específicos de Capital y Godoy Cruz.

El Gobierno, aseguran, busca ejecutar un plan específico de ordenamiento para la zona donde se restrinjan las grandes urbanizaciones y se prohíba la construcción en zonas donde es inviable proveer de servicios.

El área donde se declara la emergencia es enorme y está detallada en el Plan de Ordenamiento Ambiental. “Abarca el Piedemonte ubicado al oeste del Área Metropolitana de Mendoza, que como unidad territorial se extiende desde el límite con San Juan hasta la margen norte del río Mendoza. Parte de la misma ha sido objeto de un avance no controlado de la urbanización y sujeta a una elevada presión antrópica. Esto ha generado aumento de la desertificación, riesgo aluvional y de incendios, extracción irracional de áridos, presencia de basurales, y otros”, explica el Plan Ambiental. “El Piedemonte es un gran proveedor de servicios ambientales3, en tanto que se comporta como regulador natural de impactos aluvionales. Es un espacio singular ya que cuenta con vistas escénicas de alto valor paisajístico y recreacional, por lo que deberán preservarse sus condiciones…Esta área requiere pautas de manejo para preservar su función ambiental minimizando los impactos negativos que actividades no planificadas ejercen sobre el mismo, así como aguas abajo”, ordena esa ley.

La emergencia durará un año y el proceso de análisis se hace bajo la ley 5961 que incluye, por ejemplo, audiencias públicas