El pato Juan y la deuda moral que la Argentina sigue negando
El caso del “pato Juan” se volvió viral. Muchos lo vieron como una historia tierna, otros como una anécdota pintoresca. Sin embargo, este caso nos permite plantear el atraso legal y moral que tenemos en materia de derecho animal.

El pato Juan en la pileta de su casa en Maipú
Municipalidad de MaipúEl caso del “pato Juan” se volvió viral. Muchos lo vieron como una historia tierna, otros como una anécdota pintoresca. Un pato, en pleno centro mendocino, paseaba tranquilamente por el puesto de flores de Doña Margarita, su “dueña”, hasta que una inspección municipal obligó a que lo retire del lugar bajo el apercibimiento de una multa y la incautación del animal, por considerarlo una simple ave de corral.
El animal debía ser retirado de inmediato, es decir, debía abandonar el lugar en el que se crió toda su vida, de repente ya no compartiría el día a día con doña Margarita y los perros salchichas que también la acompañaban a diario. Ahora Juan debía permanecer solo en un corral.
Te Podría Interesar
El caso se centró en los que querían que se quedara y juntaron más de 8000 firmas, y los que sostenían que el centro mendocino no es lugar para un pato. ¿Pero nadie pensó en qué era lo mejor para el animal y que el desarraigo lo afectaría? ¿Apartarlo de su familia humana le causaría dolor? ¿Juan podría sentir tristeza al estar solo de un día para otro? ¡Por favor es solo un pato!
Sin embargo, este caso nos permite plantear el atraso legal y moral que tenemos en materia de derecho animal, y que nos impide poder abordarlo de la mejor manera para el bienestar animal. Porque hoy en día Juan como cualquier otro animal, está en el mismo nivel que una mesa, una silla, o cualquier otra “cosa”.
Un Código Civil anclado en el pasado
El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 227 y siguientes, clasifica a los animales como “cosas muebles”. Esta fría definición legal no es un tecnicismo: marca su estatus jurídico como propiedad. No son individuos con intereses propios, sino bienes que se poseen, se venden, se desechan.
A esto se suma la Ley 14.346 de 1954, que tipifica el maltrato animal, pero con penas mínimas —15 días a 1 año de prisión— que rara vez se aplican de forma efectiva. En la práctica, matar o torturar a un animal en Argentina casi nunca implica cárcel. Sin ir más lejos, recordemos el caso de “Fueguito”, que agonizó y murió luego de que un hombre lo prendiera fuego, en juicio abreviado reconoció su responsabilidad y solamente le dieron 7 meses de prisión es suspenso.
El mundo ya se pronunció
En el año 2015, la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación significó una modernización integral del derecho privado, unificando normas civiles y comerciales y también el reconocimiento de derechos que se veían postergados. Sin embargo, esta reforma no aprovechó la posibilidad de avanzar en la figura jurídica de los animales y continúo con la concepción clásica que los considera “cosas”.
No podemos seguir considerando “cosas” a quienes sienten, sufren, extrañan y aman. Esto ya ha sido declarado por la comunidad científica. En 2012, la declaración de Cambridge sobre la conciencia afirmó: “La presencia de sustratos neurológicos de la conciencia no se limita a los humanos, sino que se encuentra también en mamíferos, aves y otras especies…”
Pero no solo la comunidad científica se ha pronunciado a favor del derecho de los animales, sino también la comunidad jurídica. En 2019, la Declaración de Toulon advirtió: “La ciencia confirma que los animales son seres sintientes. Los Estados deben garantizar su protección jurídica reconociendo esa condición en sus legislaciones y constituciones”.
Si bien hemos tenido avances judiciales, como en los casos de la orangutana Sandra, la chimpancé Cecilia, la puma Lola Limón, la elefanta Mara y los siete canarios reconocidos como sujetos de derechos demuestran que el cambio es posible. Pero mientras el Código Civil los siga considerando cosas, todo dependerá de fallos aislados y no de una política coherente.
¿Los otros que no vemos?
El “pato Juan” tuvo un momento de visibilidad, de exposición mediática. Pero ¿qué pasa con los que no llegan a las redes?
- Caballos que mueren exhaustos arrastrando carros bajo el sol o en el frío, muchas veces sin agua ni comida.
- Mulas cargueras en zonas rurales, forzadas a subir y bajar con peso excesivo hasta que sus cuerpos ceden.
- Animales en criaderos que viven en jaulas, privados de luz, espacio y afecto, tratados como máquinas de reproducción y no como seres vivos.
Ellos no tienen nombre, ni fotos virales, ni titulares, no salen en TikTok. Viven y mueren en silencio, bajo un sistema legal que aún los reduce a propiedad.
Modificar el Código Civil y modernizar la legislación no es un capricho; es una urgencia ética que tenemos como sociedad. Es decidir si queremos ser una Nación que mira para otro lado y hacer la más fácil. “Tanto lío es solo un pato”, o una que asume su responsabilidad moral para los más vulnerables.
Porque, como dijo Mahatma Gandhi: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que trata a sus animales".
Ricardo García - abogado y concejal de la Ciudad de Mendoza