Presenta:

Educación en la Ciudad de Buenos Aires: hacia un marco jurídico que proteja libertad y pluralismo

La educación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enfrenta desafíos por la ausencia de un marco legal claro, que afecta la autonomía de las instituciones.

La Ciudad de Buenos Aires enfrenta un desafío estructural en materia educativa.

La Ciudad de Buenos Aires enfrenta un desafío estructural en materia educativa.

Gobierno de Mendoza

La Ciudad de Buenos Aires enfrenta un desafío estructural en materia educativa. Aún sin una ley de educación integral propia, su sistema se encuentra regulado por una acumulación de leyes parciales, decretos y resoluciones administrativas, lo que ha derivado en una fragilidad jurídica preocupante.

Esta dispersión normativa no solo dificulta la gestión efectiva, sino que pone en tensión principios constitucionales fundamentales como la libertad de enseñar y aprender, el pluralismo educativo y la seguridad jurídica. La ausencia de un marco legal claro limita la previsibilidad de familias, instituciones educativas y autoridades, y obliga a replantear el ordenamiento jurídico local para articular con coherencia los roles, responsabilidades y derechos de todos los actores del sistema.

Hoy, la Ciudad se rige por un entramado donde normas de diversa jerarquía conviven sin una ley marco que las integre. En este contexto, resoluciones ministeriales de menor rango han terminado imponiendo obligaciones o restricciones que, por su calado, debieran corresponder a una ley formal dictada por la Legislatura. Esto crea tensiones prácticas y jurídicas respecto del principio de legalidad y de la reserva de ley para la regulación de derechos fundamentales. La normativa actual no ofrece un esquema claro de competencia entre los distintos instrumentos, lo cual alimenta la litigiosidad, reduce la calidad de las decisiones administrativas y genera incertidumbre para las instituciones educativas —estatales y privadas— y para las familias.

educacion2
Hoy, la Ciudad de Buenos Aires se rige por un entramado donde normas de diversa jerarquía conviven sin una ley marco que las integre.

Hoy, la Ciudad de Buenos Aires se rige por un entramado donde normas de diversa jerarquía conviven sin una ley marco que las integre.

Autonomía de las instituciones privadas y libertad de contratación

Un eje central en cualquier debate educativo es entender la naturaleza jurídica de las instituciones privadas incorporadas a la enseñanza oficial. Las mismas mantienen su carácter privado y no integran la organización administrativa del Estado, lo cual implica que su autonomía institucional y su libertad de contratación son componentes esenciales del sistema. El poder regulatorio del Estado debe limitarse a establecer contenidos mínimos, condiciones de funcionamiento y criterios de validez oficial de los títulos, sin interferir en el ideario educativo ni en aspectos que configuren una prestación obligatoria de servicio.

En la Ciudad de Buenos Aires, ciertas interpretaciones administrativas han llevado a que las escuelas privadas se conviertan, de hecho, en prestadores forzosos del servicio educativo, al dificultarse la negativa de matrícula o rematriculación sin la intervención previa de la autoridad. Este enfoque tensiona la libertad de asociación y el derecho de propiedad, principios que deberían estar claramente protegidos en cualquier adaptación normativa futura. Ante este escenario, una eventual adecuación normativa debiera contener expresiones claras del principio de no prestación forzosa. Bajo este paradigma, ninguna institución privada debería ser compelida a mantener una relación educativa cuando exista una ruptura grave del contrato educativo o del régimen de convivencia institucional que desnaturalice el proyecto educativo. El vínculo entre la institución y las familias debe ser comprendido como un vínculo jurídico legítimo, sustentado en el ideario y el reglamento internos, y protegido por el ordenamiento jurídico en lugar de ser sustituido por criterios administrativos discrecionales.

Este enfoque no se opone a la inclusión ni a la igualdad de oportunidades, pero sí garantiza que la libertad de decisión de las instituciones —y la seguridad jurídica de sus decisiones— no queden condicionadas por definiciones administrativas ambiguas. Inclusión escolar conlleva corresponsabilidad y un debido fortalecimiento del principio de legalidad y previsibilidad normativa.

clases
En la Ciudad de Buenos Aires, ciertas interpretaciones han llevado a que las escuelas privadas se conviertan en prestadores del servicio educativo

En la Ciudad de Buenos Aires, ciertas interpretaciones han llevado a que las escuelas privadas se conviertan en prestadores del servicio educativo

La educación inclusiva es un mandato constitucional indiscutible

Sin embargo, su implementación en la Ciudad ha generado conflictos de fondo cuando se imponen obligaciones de provisión de apoyos e infraestructura sin un régimen de financiamiento público adecuado y proporcional. En la práctica, esto configura una asignación de cargas no financiada para las escuelas privadas, que afecta su viabilidad económica y, en algunos casos, su continuidad operativa.

Una eventual norma unificadora debería contener el principio de inclusión con corresponsabilidad, que reconoce al Estado como el principal obligado de asegurar los apoyos y recursos necesarios para que la inclusión sea efectiva. Al mismo tiempo, dicho principio debe reafirmar que las instituciones educativas, tienen obligaciones directas de no discriminación y de adopción de ajustes razonables dentro de parámetros de razonabilidad, en consonancia con su proyecto educativo y con el marco normativo vigente. Cuando las adecuaciones requeridas excedan dichos parámetros o impliquen cargas desproporcionadas, el Estado debería proveer los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios de manera razonable y proporcional, evitando la transferencia indirecta de costos operativos que corresponde al sector público.

La seguridad jurídica del sistema educativo demanda que toda regulación que afecte derechos fundamentales esté establecida por ley formal dictada por la Legislatura, y no por simples resoluciones administrativas. La autoridad educativa debe tener un rol técnico y de gestión, sin capacidad para alterar derechos consagrados por ley o imponer obligaciones no previstas legislativamente. Este enfoque refuerza la previsibilidad, sostenibilidad y transparencia del sistema educativo, elementos esenciales para la toma de decisiones de largo plazo por parte de las instituciones, los docentes y las familias.

escuelas
La educación es un mandato constitucional indiscutible.

La educación es un mandato constitucional indiscutible.

Hacia un sistema educativo del siglo XXI

Un sistema educativo moderno, plural y eficaz exige un marco jurídico robusto que articule libertad, pluralismo y seguridad normativa. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede seguir dependiendo de un mosaico de normas que generan incertidumbre y tensiones jurídicas evitables.

Una eventual adecuación normativa, que organice integralmente el sistema educativo local, debe garantizar:

  • La protección efectiva de la autonomía institucional y la libertad de contratación;
  • La corresponsabilidad del Estado en la inclusión educativa con adecuada provisión de recursos;
  • El fortalecimiento del principio de legalidad como fundamento de la acción normativa y administrativa.

Solo así el sistema podrá operar con previsibilidad, sostenibilidad y respeto por los derechos constitucionales, fomentando una educación de calidad que responda a las demandas de las familias, las instituciones y la sociedad en su conjunto.

*Paz Pirovano es profesora de educación primaria y coordinadora de proyectos educativos. Mg. en Educación y Tecnología.

* Pablo A. Pirovano es abogado, socio de Pasbba Abogados y presidente de Fores.