Desde la concepción: la base legal y científica con la que se cuestiona la ley 27.610
El planteo reúne fundamentos del Código Civil, la Constitución y la embriología para confirmar el inicio de la vida desde la concepción
El ser humano en cualquier etapa de su desarrollo (cigoto, embrión, bebé, etc.) es considerado “persona” porque tiene ADN humano completo e individual.
Archivo.El Código Civil y Comercial de la Nación, siguiendo al anterior Código Civil “de Velez Sarfield”, afirma en su art.19 que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción ”. Así el legislador civil ha seguido la definición constitucional según la cual “…se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, ley 23.849, cuyo Preámbulo exige para el “ niño” “la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” (ver art. 75.22 Constitución Nacional). Cabe insistir que esta es, para el ámbito interno, una norma de jerarquía constitucional, amén de tratarse de un compromiso asumido por la Argentina ante la comunidad internacional. Además, el inciso 23 del mismo artículo constitucional califica como niño al ser existente “ desde el embarazo ”.
La vida humana comienza en la concepción
Por ello es inconstitucional la ley 27.610, que declara al aborto voluntario como un derecho de la mujer (como si pudiese existir un derecho constitucional a matar a un inocente), lo que sólo debería ser así en casos de excepción frente al riesgo de vida de la madre, o una muy grave e insostenible afectación de su salud. Pero el derecho no se basa en meras abstracciones dogmáticas, sino en hechos, especialmente cuando estos se encuentran científicamente comprobados, como es el caso de la calidad de ser humano del no nacido desde el mismo momento de la concepción o fecundación.
El derecho no se basa en meras abstracciones dogmáticas
Todos los estudios libros serios de embriología coinciden en afirmar que el comienzo de la vida del ser humano ocurre en la fecundación, es decir, el momento de la unión de espermatozoide del padre con el óvulo de la madre. La unión del óvulo con el espermatozoide da lugar a la primera célula del nuevo ser llamada “cigoto”. El cigoto es el lugar donde ocurre la fusión de la información genética de ambos progenitores que está contenida en el ácido desoxirribonucleico (ADN) de ese espermatozoide paterno y el óvulo materno en un proceso conocido como singamia. Desde hace más de 80 años es bien sabido que es allí, en el momento de la fecundación, donde la información genética del espermatozoide (que tiene 23 cromosomas -célula haploide) se fusiona con la información genética del óvulo (que también tiene 23 cromosomas -célula haploide) para restablecer el número diploide de cromosomas (46 en humanos), marcando el inicio de una nueva identidad genética única, distinta a la de ambos progenitores.
Ese nuevo ADN del cigoto contiene toda la información genética necesaria para el desarrollo de un nuevo ser. Ese ADN otorga todas las características físicas, bioquímicas y funcionales del nuevo cuerpo humano, controla la formación de órganos, tejidos y sistemas, contiene información sobre las características hereditarias: color de ojos, piel, cabello, tipo de sangre, predisposición a ciertas enfermedades, etc. y también la determinación del sexo, masculino o femenino. En otras palabras, el ADN del cigoto es como un manual completo de instrucciones para el desarrollo del nuevo ser humano. Contiene toda la información para construir y mantener al nuevo ser. El cigoto ya tiene “programado” todo lo necesario para convertirse en un embrión y luego en un organismo completo. El cigoto es un organismo humano unicelular con identidad genética distinta de la madre y del padre, lo que le confiere carácter de individualidad. Este organismo inicia un proceso continuo y coordinado de desarrollo que, si no se interrumpe y se dan las condiciones adecuadas, culminará en el nacimiento.
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El cigoto es el lugar donde ocurre la fusión de la información genética
La ciencia describe este proceso como dinámico y autónomo en su organización: el embrión regula su propio crecimiento, diferenciación celular y formación de órganos. Aunque depende del cuerpo materno para su nutrición y protección, esa dependencia no elimina su identidad biológica propia. De manera semejante, un recién nacido también es dependiente, pero nadie cuestiona por ello su individualidad. Tampoco nadie cuestionaría la individualidad de un ser humano ya nacido en asistencia respiratoria mecánica por el hecho depender de un respirador para vivir (el misma ejemplo podría aplicarse a personas en diálisis, etc). La capacidad del cigoto de regular su propio crecimiento en forma coordinada es lo que lo diferencia de “un acúmulo de células”. Un conjunto de células fuera del cuerpo no tiene posibilidad de sobrevivir y mucho menos de desarrollarse.
No se trata de una parte del cuerpo materno
Sino de un organismo con identidad genética única. Ese nuevo ser, durante su vida intrauterina, tendrá sus propias huellas digitales, su corazón latirá a un ritmo distinto al de su madre, solo por citar un par de ejemplos. La historia está plagada de casos en los que, lamentablemente, la madre fallece, particularmente en accidentes, y el bebé en su seno sobrevive. Esto nunca podría ocurrir si ese niño fuera “parte del cuerpo de la madre”. La primera definición de “persona” que realiza la Real Academia Española, es: “Individuo de la especie humana”. Un individuo de la especie humana es un organismo vivo que pertenece a la especie Homo sapiens, caracterizado por poseer una identidad biológica propia, unidad funcional y continuidad en su desarrollo. El cigoto primero, seguido de la mórula, el blastocito, la gástrula, el embrión, el feto, el neonato, el infante, el joven, el adulto y el anciano son diferentes denominaciones para las distintas etapas en el desarrollo y vida de este mismo e irrepetible ser humano. El ser humano en cualquier etapa de su formación y desarrollo reúne los criterios de ser “individuo de la especie humana”, por lo tanto, todas cumplen con la definición de “persona”.
En síntesis, el ser humano en cualquier etapa de su desarrollo (cigoto, embrión, bebé, etc.) es considerado “persona” porque tiene ADN humano completo e individual, con la capacidad de posee desarrollarse de manera o autónoma. Así entonces nuestro país, con la ley 27.610 ha violado tanto la Constitución Nacional como el valor de sus compromisos asumidos ante la comunidad internacional por virtud de la ley 23.849, sentando así un muy grave precedente. y además para la ley Argentina, es sujeto de derechos, tal como la Real Academia Española define “persona” en su tercera acepción.
* Rodolfo C. Barra, Doctor en Ciencias jurídicas
* Fernando P. Secin, Médico, Doctor en Cirugía y Docente Autorizado de la UBA.