Consentimiento informado: cuando firmar no significa entender
Conceptualmente, no alcanza con que el consentimiento sea informado, necesita ser comprendido. La opinión de Oscar Sagás.
Conceptualmente, no alcanza con que el consentimiento sea informado. Necesita ser comprendido. Foto: Freepik
El consentimiento informado es uno de los pilares de la medicina moderna. Sin embargo, en la práctica diaria muchas veces se transforma en un acto formal que no garantiza lo esencial: que el paciente haya comprendido realmente lo que se le propone.
En la mayoría de los ámbitos de la medicina, el consentimiento informado ocupa un lugar central. Se lo presenta como garantía de autonomía, como resguardo legal y como una expresión de respeto hacia el paciente.
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Sin embargo, en la práctica cotidiana suele ocurrir algo distinto: el consentimiento se firma, pero no siempre se entiende. Y esta diferencia, aunque parezca sutil, cambia completamente el sentido del acto médico.
El consentimiento informado nació con un objetivo claro: que el paciente pueda tomar decisiones basadas en información comprensible, suficiente y relevante. Pero con el tiempo, en muchos contextos, se transformó en otra cosa: un documento, un formulario o una firma previa a un procedimiento.
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Así, un proceso que debería garantizar comprensión y decisión compartida termina reduciéndose a un paso meramente administrativo. El problema no es el consentimiento en sí. El problema es cuando se confunde informar con lograr comprensión.
En Argentina, el consentimiento informado está regulado principalmente por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, modificada por la Ley 26.742 de Muerte Digna.
Estas normas son claras en aspectos fundamentales: el consentimiento debe ser libre y voluntario, y debe basarse en información adecuada, suficiente y comprensible. El paciente tiene derecho a recibir explicaciones claras sobre diagnóstico, procedimientos, riesgos, beneficios y alternativas, y, fundamentalmente, tiene derecho a rechazar tratamientos.
Aquí aparece un punto central: la ley no habla solo de informar, sino de hacerlo de manera comprensible. Es decir, el espíritu de la norma no es la firma del documento, sino la calidad del entendimiento.
En Mendoza, como en el resto del país, el consentimiento informado se rige por esta normativa nacional. Esto implica algo clave: el problema no es la falta de marco legal. La ley es clara, vigente y aplicable en todo el sistema, tanto público como privado.
El verdadero desafío es cómo se implementa en la práctica.
En muchos casos, el consentimiento sigue funcionando como un procedimiento formal: se entrega un documento, se explican aspectos generales y se obtiene una firma. Pero no siempre se garantiza lo que la norma exige en su esencia: que el paciente haya comprendido realmente lo que se le propone.
Esta brecha entre norma y práctica no es menor dado que puede convertir un derecho sustancial en un acto formal.
Y allí se localiza el punto de inflexión: no alcanza con cumplir la ley en términos administrativos; es necesario cumplirla en términos reales.
Rara vez se valida algo esencial: si el paciente realmente entendió lo que se le explicó. Y sin esa verificación, el consentimiento pierde su esencia, porque no hay decisión informada si no hay comprensión real.
Existen condiciones estructurales que dificultan el entendimiento: el lenguaje técnico, los tiempos de consulta limitados, la complejidad de las decisiones, las situaciones de estrés o urgencia y la asimetría de conocimiento entre médico y paciente.
En este contexto, es frecuente que el paciente asienta sin comprender completamente, subestime riesgos, sobreestime beneficios o simplemente firme sin haber procesado la información. No por falta de interés, sino porque el sistema no siempre está diseñado para facilitar la comprensión.
Creer que la firma garantiza lo que en realidad debería confirmar la comprensión es un error. Este modelo genera una falsa seguridad: para el sistema, que considera cumplido el requisito; para el profesional, que entiende que informó adecuadamente; y para el proceso, que aparenta ser correcto.
Pero en realidad puede existir una brecha significativa entre lo que se explicó y lo que el paciente interpretó, con consecuencias clínicas, legales y éticas.
La falta de comprensión en el consentimiento informado no es un problema menor. Tiene implicancias concretas: decisiones que el paciente no hubiera tomado si entendiera mejor, conflictos posteriores, pérdida de confianza, dificultades en la adherencia y mayor judicialización.
Y aquí aparece otra paradoja: un consentimiento mal comprendido no solo falla desde lo ético, sino que también debilita la seguridad jurídica que pretende garantizar.
Conceptualmente, no alcanza con que el consentimiento sea informado. Necesita ser comprendido.
Esto implica un cambio de enfoque: no solo explicar, sino asegurarse de que el paciente entienda; no sólo enumerar riesgos, sino contextualizarlos; no solo brindar información, sino adaptarla al paciente.
En términos prácticos, supone incorporar algo simple y potente: verificar la comprensión. Por ejemplo, pedir al paciente que explique con sus palabras lo que entendió.
Si el consentimiento informado es parte del acto médico, entonces la comprensión del paciente también debería serlo. No como un agregado, sino como una condición necesaria para que la decisión tenga sentido.
Esto implica reconocer que explicar no es suficiente, informar no garantiza entender y firmar no equivale a consentir plenamente.
En síntesis, el consentimiento informado es uno de los grandes avances de la medicina moderna. Pero su valor depende de algo más profundo que una firma.
Depende de que el paciente haya podido comprender realmente lo que se le propone.
Y la propia ley lo establece: no basta con informar, es necesario que esa información sea comprensible.
Porque en salud, la verdadera autonomía no se firma: se construye a partir del entendimiento.