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Ciudadanía italiana: el nuevo fallo de la Corte que ilusiona a los argentinos

La Corte Constitucional de Italia resolvió que un artículo que permite la transmisión de la ciudadanía italiana sin límite generacional, siga vigente.

Miles de argentinos sueñan con conseguir la doble ciudadanía. 

Miles de argentinos sueñan con conseguir la doble ciudadanía. 

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La Corte Constitucional italiana emitió una sentencia relevante sobre el régimen de ciudadanía por descendencia, que ilusiona a los argentinos descendientes de italianos que se vieron afectados por la Ley 74/2025 -aprobada en mayo- que establecía límites generacionales para poder acceder a la ciudadanía italiana.

El 25 de julio pasado, la Corte Constitucional de Italia declaró la plena vigencia del artículo 1 de la Ley 91 de 1992, ratificando el principio de transmisión de la ciudadanía italiana por ius sanguinis -que significa derecho de sangre- sin límite generacional. Esta resolución responde a múltiples cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por tribunales ordinarios de Milán, Roma, Bolonia y Florencia.

La Ley que limitó el acceso a la ciudadanía italiana

El fallo se produce en un contexto de fuerte debate tras la aprobación de la Ley 74/2025 -antes conocida como decreto-Ley 36/2025 y como Decreto Tajani- que establece restricciones a la ciudadanía por descendencia. Con esta normativa, desde el 27 de marzo, el Parlamento italiano modificó el principio de ius sanguinis, limitando la transmisión de la ciudadanía italiana únicamente a hijos de ciudadanos italianos y a nietos de ciudadanos italianos -siempre y cuando el abuelo no haya renunciado a la ciudadanía italiana antes de que naciera su nieto-.

Solo en 2024, alrededor de 30.000 argentinos recibieron la ciudadanía italiana Foto: Shutterstock
Solo en 2024, alrededor de 30.000 argentinos recibieron la ciudadanía italiana. Foto: Shutterstock

Solo en 2024, alrededor de 30.000 argentinos recibieron la ciudadanía italiana. Foto: Shutterstock

De esta forma, se excluye a bisnietos o tataranietos que deseen obtener la doble ciudadanía. Asimismo, la normativa indica que los padres que hayan nacido fuera de Italia deben haber residido al menos dos años el país europeo, antes del nacimiento del hijo solicitante.

Qué cambios establece el fallo de la Corte Constitucional de Italia

A pesar de la reforma impuesta en la polémica Ley 74/2025, la Corte reafirmó que cualquier limitación al derecho de ius sanguinis debe realizarse mediante una ley formal del Parlamento y no puede imponerse por vía judicial ni mediante decretos de menor jerarquía.

La decisión también descartó como no fundadas las objeciones de inconstitucionalidad al artículo 1 de la Ley 91/1992, lo que ratifica la constitucionalidad del derecho ius sanguinis. Sin embargo, hay un detalle que hay que tener en cuenta. Si bien este artículo permite la transmisión de la ciudadanía por vía sanguínea sin cortes generacionales, esto es así siempre y cuando no exista una legislación que establezca lo contrario vigente. Es decir que, debido a que actualmente la Ley 74/2025 está vigente, no se puede volver atrás hasta que no se impugne o vete la misma.

El 28 de marzo, el Consejo de Ministros de Italia aprobó la reforma integral del proceso de reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia Foto: Shutterstock
El 28 de marzo, el Consejo de Ministros de Italia aprobó la reforma integral del proceso de reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia. Foto: Shutterstock

El 28 de marzo, el Consejo de Ministros de Italia aprobó la reforma integral del proceso de reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia. Foto: Shutterstock

En términos prácticos, el fallo implica que los descendientes de italianos pueden seguir accediendo a la ciudadanía mediante la vía judicial si cumplen con los requisitos anteriores al 27 de marzo de 2025 o si tienen trámites activos, es decir, si presentaron sus carpetas o pidieron un turno previo a la fecha en la que comenzó a regir el decreto-Ley 36/2025. No obstante, el fallo no habilita el acceso administrativo automático para bisnietos ni generaciones más lejanas.

De esta forma, el fallo refuerza la posibilidad de impugnar judicialmente la reciente Ley 74/2025, la cual introdujo restricciones retroactivas al derecho a la ciudadanía. Si bien la Corte no se pronunció específicamente sobre dicha norma, al no haber limitado constitucionalmente el derecho consagrado en la Ley 91/1992, se abre la posibilidad de futuras acciones de inconstitucionalidad, lo que ilusiona a los argentinos y demás descendientes de italianos.