Cambia el mapa de la hotelería en Mendoza: nuevos requisitos y qué se exige para cada categoría
Mendoza actualizó la normativa que regula la actividad hotelera en la provincia. Hay un nuevos requisitos y régimen de clasificación y categorización.
Mendoza actualizó la normativa que rige la actividad hotelera en la provincia.
Alf Ponce Mercado / MDZMendoza actualizó la normativa que regula la actividad hotelera en la provincia. A través de la Resolución 378, el Ente Mendoza Turismo (Emetur) estableció un nuevo régimen de clasificación, categorización y registración de los servicios de los alojamiento turístico.
De este modo, se establecieron nuevos requisitos para hoteles, apart hoteles, cabañas, lodges, glampings y otras modalidades. La resolución, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza a la 568, que estaba vigente desde el año 2007, como así también a todas sus modificatorias. El Gobierno provincial sostiene, en los argumentos de la norma, que resultaba necesario introducir cambios debido a las "innovaciones en la oferta de alojamientos turísticos, y los requerimientos de la demanda". El objetivo es establecer estándares de calidad que se adecúen al mercado.
En ese marco, se establece la obligatoriedad de inscribir los establecimientos hoteleros en el Registro de Prestadores Turísticos de Mendoza para proteger a los huéspedes frente a posibles estafas, además de buscar prevenir la informalidad. Según indican desde el Gobierno, esto permitirá aportar datos estadísticos que permitirán dirigir incentivos solo a la oferta formal.
Uno de los cambios generales es que los alojamientos serán ordenados mediante clases y categorías. Las primeras determinan la modalidad o tipología del servicio, mientras que las categorías establecen características constructivas, equipamiento, servicios mínimos y niveles de calidad. Para esa clasificación se tendrán en cuenta aspectos como la estructura edilicia, la capacidad, el equipamiento, los servicios tecnológicos y la localización.
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Un dato que destacan desde el Emetur es que, antes de publicar la norma, realizaron consultas a distintos actores relevantes del sector, como la Asociación Mendocina de Agencias de Viajes y Turismo (Amavyt), la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines de Mendoza (AHEGA), la Cámara de Turismo de Mendoza; o la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina, entre otros organismos.
Las exigencias que deberán cumplir los alojamientos
Un aspecto clave de la resolución es que ésta establece nuevas obligaciones para los titulares de los establecimientos. En ese sentido, antes de solicitar la registración deberán cumplir con las normas correspondientes a construcción, agua potable, energía, residuos, accesibilidad, incendios, seguridad e higiene, además de tramitar las habilitaciones municipales y demás permisos necesarios.
También deberán estar inscriptos en los impuestos nacionales y provinciales, llevar un registro de huéspedes y comunicar al Emetur modificaciones edilicias, cambios en los servicios, transferencias o cierres. Además, deberán exhibir de manera visible en el frente del establecimiento la denominación, clase y categoría otorgadas por la autoridad de aplicación.
La registración se realizará mediante un formulario electrónico que tendrá carácter de declaración jurada. Entre la documentación requerida figuran el certificado de habilitación municipal, los planos de las unidades afectadas al servicio turístico y un seguro de responsabilidad civil e incendios.
La nueva normativa también incorpora exigencias generales vinculadas con la información de los pasajeros, las reservas y los reclamos. En ese sentido, cada establecimiento deberá mantener actualizado un registro de huéspedes y contar con un sistema de quejas y sugerencias. Además, las reservas deberán quedar documentadas con los datos del pasajero, las fechas de estadía, los servicios acordados, la tarifa y el medio de pago.
Otro punto específico es la accesibilidad. Todos los establecimientos alcanzados por la resolución deberán contar como mínimo con una habitación accesible para personas con discapacidad, además de un espacio de estacionamiento reservado y señalizado y accesos sin barreras arquitectónicas en los sectores indicados por la norma.
Los nuevos requisitos para los hoteles
En el caso de los hoteles, la resolución establece que deberán contar con un mínimo de 10 habitaciones, ofrecer alojamiento, desayuno, bar y servicio de mucama, y disponer de baño privado en todas las unidades. Además, la recepción deberá tener atención durante las 24 horas.
También se exige conexión a internet en espacios comunes y habitaciones, climatización frío/calor, sectores diferenciados para ropa blanca, office, equipamiento de primeros auxilios y determinadas condiciones de seguridad. Entre los servicios mínimos aparecen el desayuno, la mucama diaria y un sistema de seguridad permanente.
Los estándares establecidos para cada categoría de hoteles
Los requisitos aumentan de acuerdo con la categoría del hotel. Según dicta la norma, se tienen en cuenta la cantidad de habitaciones, el tamaño de las mismas, la cantidad de cocheras, el tipo de camas, entre otro tipos de servicios.
- Un alojamiento de una estrella, por ejemplo, se permiten camas cuchetas y se exige un espacio destinado al desayuno. Además, deberá tener como mínimo tres cocheras
- En los de dos estrellas, las cuchetas ya no están permitidas y se incorpora, entre otros elementos, el televisor Smart y el soporte para maletas. También deberá contar con un mínimo de cuatro cocheras
- En los hoteles de tres estrellas, la reglamentación incorpora requisitos como escritorio y silla en las habitaciones, servicio de bar las 24 horas o frigobar, determinadas condiciones para los baños, salón de reuniones, personal con dominio de inglés y piscina. Tal como sucede en los establecimientos de dos estrellas, el mínimo de cocheras asciende a cuatro.
- Para los establecimientos de cuatro estrellas, la norma contempla, entre otros puntos, room service durante las 24 horas, caja de seguridad, frigobar y una proporción de suites equivalente al 5% del total de habitaciones. También exige una sala de usos múltiples con capacidad mínima para 50 personas, gimnasio y piscina. En este caso, la cantidad de habitaciones mínimas asciende a 50, mientras que las cocheras requeridas son 10.
- En la categoría de cinco estrellas, se establece que las habitaciones deberán contar con camas King, room service las 24 horas, caja de seguridad y frigobar. También se exige un mínimo de suites equivalente al 5% de las habitaciones, servicio de lavandería, restaurante independiente del sector de desayuno y un salón de convenciones con capacidad mínima para 200 personas. El mínimo de habitaciones es de 100, mientras que se requieren al menos 20 cocheras.
Apart-Hotel: qué exige la nueva normativa
La nueva reglamentación también establece requisitos específicos para los Apart-Hotel, que quedan definidos como establecimientos de uso público que reúnen un mínimo de seis unidades habitacionales dentro de una misma propiedad y cuentan con una administración y explotación común.
A diferencia del hotel tradicional, cada unidad debe permitir la elaboración, consumo y conservación de alimentos dentro del alojamiento. Por eso, la normativa establece que los departamentos deben contar, como mínimo, con dormitorio, baño, estar-comedor y cocina, mientras que en los casos de Apart-Hotel se exige además una cocina o kitchenette.
El régimen contempla cuatro categorías: una, dos, tres y cuatro estrellas. Todas parten de un mínimo de seis unidades y admiten hasta seis plazas por unidad, aunque los requisitos de superficie y equipamiento aumentan según la categoría.
Entre las exigencias también aparecen el servicio de internet, equipamiento de blancos, caja de seguridad y un sistema de seguridad durante las 24 horas. La resolución fija además superficies mínimas para las unidades habitacionales, diferenciando los casos de hasta dos y hasta cuatro personas y aquellos departamentos con ambientes separados.
Los requisitos para los Petit Hotel y los complejos de cabañas
Dentro de los alojamientos categorizables se encuentran los denominados Petit Hotel u Hotel Boutique, los cuales están ranqueados entre establecimientos de 3 y 4 estrellas que deben tener entre 4 y 30 habitaciones. La particularidad de este tipo de emprendimientos es que tienen que estar emplazados en una única edificación que posea valor arquitectónico, histórico o de diseño.
Además, se exige que la atención sea personalizada y de nivel equiparable a los establecimientos "de lujo". La recepción deberá estar disponible las 24 horas y contar con personal que maneje los idiomas inglés y portugués.
En cuanto a los servicios, será obligatorio que tengan piscina, room service las 24 horas, gimnasio, spa, restaurante a la carta y bar disponible por 12 horas diarias. El desayuno será buffet o americano.
Los hoteles boutique catalogados como tres estrellas deberán tener al menos una suite. Los baños deben tener vanitory, bañera o cabina ducha con sistema escocés o similar. Además, en caso de que el establecimiento cuente con servicio de lavandería, deberá tener bolsa para la ropa sucia. La vigilancia deberá estar garantizada las 24 horas.
En cuanto a los establecimientos de cuatro estrellas, deberán tener al menos una suite cada quince habitaciones o fracción mayor a veinticinco. En cuanto a los sanitarios, éstos deberán contar con antebaño y las suites tendrán que contar con bañera con hidromasajes. También será requisito disponer de una bata de baño y un par de pantuflas por plaza.
Los complejos de cabañas, por su parte, deberán contar con un mínimo de tres unidades (con un mínimo de distancia de tres metros entre ellas) en la categoría "estándar", y seis en la "superior" (la distancia mínima entre unidades deberá ser de al menos cinco metros). Estas deberán estar emplazadas dentro de un predio totalmente cercado y con recepción disponible las 24 horas.
Todas las unidades deberán incluir cocina, asador o parrilla, climatización y el establecimiento deberá tener estacionamiento igual al número de cabañas.
Además, en el caso de los establecimientos de la categoría "superior", se especifica que las unidades no tendrán los ambientes integrados, y que además contarán con TV smart, quincho, piscina con cerco perimetral y distancia mínima de 5 m entre unidades.
Las nuevas denominaciones que se incorporan
El régimen incorpora además las denominaciones especiales de “Resort” y “Complejo Turístico”. El objetivo planteado en los fundamentos es ordenar establecimientos de mayor escala que reúnen distintas modalidades de alojamiento o que cuentan con infraestructura deportiva, recreativa o de aventura.
La resolución define al Resort como un establecimiento que comprende una o más clases de alojamiento categorizable o Lodge y que posee instalaciones recreativas propias, mientras que el Complejo Turístico será aquel que reúna dos o más clases de alojamiento dentro del mismo predio y bajo una única administración.
Cabe resaltar que ambas denominaciones requieren autorización específica del Emetur y deben utilizarse como complemento de la clase predominante, de acuerdo con las condiciones fijadas por la norma.
La nueva reglamentación también mantiene dentro del esquema a modalidades que ya estaban incorporadas, como Lodge, Glamping, Motel, Hostería o Posada, Bed & Breakfast, Hospedaje, Hostel o Albergue Turístico, Refugio y Camping.





