Alquileres: qué hacer si la inmobiliaria o dueño exige el pago solo en efectivo
Aunque algunos contratos de alquiler todavía fijan el pago en efectivo, la ley argentina habilita el uso de medios bancarizados para montos superiores a $1.000.
Qué dice la ley sobre la exigencia del pago en efectivo de alquileres.
Walter Moreno / MDZPagar el alquiler todos los meses puede convertirse en un trámite incómodo cuando el propietario o la inmobiliaria exige hacerlo únicamente en efectivo. La escena se repite en distintos puntos del país: inquilinos que deben trasladarse con una suma importante de dinero, pedir permiso en el trabajo o mandar a otra persona porque la oficina solo atiende en determinado horario.
Aunque muchas veces esa modalidad aparece escrita en el contrato, la pregunta central es otra: si el locatario quiere pagar por transferencia o depósito, ¿pueden negarse a recibir el dinero?
Qué dice la ley sobre el pago del alquiler
La respuesta legal tiene un punto de partida claro. La Ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal establece que los pagos totales o parciales superiores a $1.000, o su equivalente en moneda extranjera, deben realizarse mediante medios bancarizados. La norma menciona depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito y otros mecanismos autorizados. Aunque el monto quedó totalmente desactualizado por la inflación, la regla sigue vigente y conserva su efecto jurídico.
Esto significa que un alquiler mensual, por su propio valor actual, queda alcanzado por esa obligación de trazabilidad. Por eso, si un inquilino decide pagar mediante transferencia o depósito bancario, cuenta con respaldo legal para hacerlo. El contrato puede fijar un domicilio de pago, una modalidad habitual o incluso aclarar que el canon se abonará en efectivo, pero esa cláusula no puede imponerse por encima de una norma vigente. En términos simples: el acuerdo entre privados tiene límites cuando entra en juego una ley de orden público.
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¿La inmobiliaria puede imponer el efectivo?
En muchos contratos, la inmobiliaria cumple el rol de administradora: recibe el dinero, emite recibos, coordina comunicaciones y actúa como intermediaria entre propietario e inquilino. Pero esa función no la habilita a imponer cualquier condición. Si el pago corresponde al monto pactado, se realiza dentro del plazo previsto y puede identificarse correctamente, la transferencia o el depósito constituyen una forma válida de cumplimiento.
La discusión suele aparecer cuando el contrato dice expresamente “pago en efectivo”. En la práctica, si ambas partes están de acuerdo, esa modalidad puede continuar sin inconvenientes. El problema surge cuando una de ellas quiere pasar a un medio bancarizado. Allí vuelve a pesar la Ley 25.345: los pagos superiores a $1.000 que no se realicen por los canales previstos pueden tener problemas de eficacia entre las partes y frente a terceros.
El trasfondo de la norma no es menor. La bancarización apunta a dejar registro del movimiento del dinero y a reducir maniobras de evasión fiscal. En alquileres, esa trazabilidad también se vincula con la posibilidad de exigir comprobantes. ARCA mantiene vigente la obligación de emitir comprobantes electrónicos para locaciones cuando el contribuyente está obligado, y en el caso de monotributistas señala que todas las categorías deben emitir comprobantes electrónicos tipo “C”, ya sean facturas o recibos.
Qué cambió y qué no cambió en alquileres
El mercado de alquileres atravesó cambios fuertes desde el DNU 70/2023, que derogó la Ley 27.551. Luego, en 2024, ARCA eliminó la obligación de registrar todos los contratos de locación en el régimen RELI. Pero esa modificación no significa que los alquileres hayan quedado fuera de las reglas fiscales ni que el pago en efectivo pueda exigirse como única vía cuando una de las partes pide bancarizar la operación.
En la práctica, la digitalización redujo el uso del efectivo. Cada vez más contratos ya incluyen CBU, alias y datos del titular de la cuenta para evitar traslados, discusiones y riesgos innecesarios. Sin embargo, todavía sobreviven esquemas informales, sobre todo en contratos administrados de manera tradicional o en operaciones donde el propietario prefiere no dejar registro bancario.
Para el inquilino, la clave es conservar prueba del pago. Una transferencia realizada en tiempo y forma, por el monto correcto y a una cuenta identificable, deja una constancia mucho más sólida que la entrega de efectivo sin recibo. Para el propietario, aceptar medios bancarios también reduce conflictos y ordena la relación contractual. El efectivo puede seguir existiendo si hay acuerdo real entre las partes. Pero si el pago supera los $1.000 y una de ellas exige usar un canal bancarizado, la ley está de su lado.