BOLETÍN OFICIAL

La Anmat redujo el plazo de vencimiento permitido para importar productos médicos

A través de la Disposición 2565/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo permitió la importación de productos médicos con vencimiento de hasta seis meses.

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MDZ Sociedad jueves, 24 de abril de 2025 · 09:22 hs
La Anmat redujo el plazo de vencimiento permitido para importar productos médicos
La medida reemplazó a la antigua Disposición de 1999. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó una nueva medida en el Boletín Oficial, donde se establece un plazo menor al que estaba vigente para la importación de productos médicos, teniendo en cuenta su fecha de vencimiento. El plazo que la Disposición N° 1655/1999 fijaba en 12 meses fue reducido a 6 meses, y la medida entra en vigencia a partir de hoy.

En la Disposición 2565/2025 se detalla que esta flexibilización de las condiciones de ingreso de productos al país responde a que “la importación de productos médicos, teniendo en cuenta sus fechas de vencimiento, podría generar menos ingreso de los mismos y, como consecuencia, limitar el acceso a tecnologías que representen mejoras en la calidad de vida de los usuarios”.

Anmat flexibilizó el plazo de vencimiento para la importación de productos médicos y eliminó permisos especiales. Foto: Archivo

Según esta nueva normativa, los productos médicos con vida útil menor o igual a seis meses podrán ingresar al país “siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso”, y siempre que esa vida útil haya sido validada por el Instituto Nacional de Productos Médicos.

Por otro lado, el artículo 3° resalta que los productos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, “no podrán ser reesterilizados, ni reutilizados, ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que, dadas las características particulares de un dispositivo médico, una Disposición o una Resolución lo autorice”.

La normativa publicada en el Boletín Oficial entra en vigencia a partir de hoy. Foto: Archivo

Finalmente, se establece que, ante una eventual adulteración de la fecha de vencimiento en el envase original, al responsable “se le aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Nº 16.463, independientemente de que se presente una denuncia cuando la irregularidad constituya un acto ilícito tipificado en el Código Penal”.

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