Presenta:

Fallo clave: ocultar dinero en el cuerpo y salir del país no es contrabando

La absolución en un caso de presunto contrabando de divisas ocurrido en Mendoza se ha transformado en un fallo bisagra. Andrés Pérez Díaz, abogado especializado en Derecho Aduanero, analiza el tema.
¿Cuánto dinero se puede pasar por los controles, y de qué forma?
¿Cuánto dinero se puede pasar por los controles, y de qué forma?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, el 27/12/2024, dictó un fallo relevante en materia de contrabando de divisas, al absolver a Cornejo Vargas y J. P. Chavesta Y., quienes habían sido condenados por intentar salir del país con una suma de 32.200 dólares sin declararlos.

Los hechos ocurrieron en el Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli, de la provincia de Mendoza. Durante el preembarque internacional del vuelo Latam Airlines con destino a Chile, personal de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria notó una actitud sospechosa en Cornejo Vargas. Tras una inspección manual y un escaneo corporal (Body Scan), se detectó que la pasajera llevaba adosado a su cuerpo, a la altura del busto, un bulto de papel conteniendo 30.000 dólares. Además, en su billetera dentro del equipaje de mano, se hallaron otros 2.200 dólares. El caso planteó tres cuestiones jurídicas clave: si la forma en que se transportó el dinero constituía ocultamiento, si las divisas podían considerarse mercadería y si el límite administrativo de USD 10.000 podía operar como un complemento de la figura penal del contrabando.

¿Ocultar dinero en la ropa interior es contrabando?

Uno de los puntos clave del fallo fue determinar si la forma en que Cornejo Vargas transportaba el dinero configuraba un acto de ocultamiento doloso para evadir el control aduanero. La sentencia concluyó que, si bien la acusada llevaba los billetes adheridos a su cuerpo, esto no constituía un mecanismo idóneo para sustraerlos del control, ya que igualmente fueron detectados mediante un escáner corporal. La defensa argumentó que la imputada llevaba el dinero de esa manera por razones de seguridad personal, y el tribunal consideró que no se había probado la intención de eludir la fiscalización.

¿El dinero es mercadería según el Código Aduanero?

Otro punto fundamental fue la discusión sobre si las divisas pueden ser consideradas "mercadería" en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415). La Cámara determinó que el dinero no puede ser equiparado a un bien comercializable, dado que su función es servir como medio de cambio y reserva de valor. Se hizo referencia a jurisprudencia previa, que establece que los billetes de banco no son objeto de transacción comercial en el tráfico internacional de mercancías, salvo cuando intervienen entidades financieras. En este sentido, el tribunal resolvió que no era posible encuadrar el hecho dentro del delito de contrabando.

¿Puede una reglamentación administrativa complementar una norma penal?

El fallo también abordó una cuestión crucial en materia de derecho penal: si el límite de USD 10.000 para la exportación de divisas sin declaración —establecido en normas administrativas del Banco Central y la ex AFIP (hoy ARCA) (1)— podía considerarse un complemento de la figura del contrabando. La Cámara concluyó que no, ya que el principio de legalidad impide que una reglamentación de rango inferior amplíe el alcance de una norma penal. Además, se señaló que las disposiciones sobre el control de cambios y prevención del lavado de activos tienen finalidades distintas a la protección de la función aduanera, por lo que su incumplimiento no puede encuadrarse automáticamente dentro del delito de contrabando.

Andrés Pérez Díaz, abogado y autor de esta columna.

Conclusión: la interpretación no puede ser amplia o laxa

Este fallo refuerza un criterio restrictivo en la aplicación del delito de contrabando de divisas, destacando la necesidad de una interpretación estricta del Código Aduanero y evitando que regulaciones administrativas amplíen el alcance de las figuras penales. La decisión sienta un precedente relevante para casos similares, estableciendo que ni el transporte de dinero adherido al cuerpo, ni la omisión de declaración por montos superiores a USD 10.000 pueden, por sí solos, justificar una condena penal.

 

*1 Resolución General AFIP N.º 2705/2009 y Decreto PEN 1570/2001 (modificado por el Decreto 1606/2001)