Anses anunció un nuevo requisito para la entrega de asignaciones
A través de la resolución 1273/2024 de Anses, el Gobierno nacional anunció que ciertos grupos de embarazadas deberán realizar el trámite de solicitud de asignaciones de manera presencial en las oficinas del organismo. La medida afecta a cónyuges o convivientes y gestantes registrados bajo ciertas categorías laborales.
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"Las personas gestantes, cónyuges o convivientes registrados como monotributistas sociales, en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o trabajadores que conserven la cobertura de la Obra Social por tres meses después del cese laboral, deben presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas del organismo”, expresa la resolución publicada en el Boletín Oficial.
La normativa también establece que se consideran presentadas las solicitudes las personas que ya hayan acreditado su estado de embarazo en el Programa Sumar, que administra el Ministerio de Salud.
El artículo 3 de la resolución señala que “las demoras en el envío de la información sobre el embarazo por parte del Ministerio de Salud no son imputables a la persona gestante, su cónyuge o conviviente. En estos casos, Anses liquidará la Asignación por Embarazo incluso si el nacimiento o la interrupción del embarazo ya se produjeron”.
Durante los próximos 180 días desde la entrada en vigencia de dicha normativa, las embarazadas que no estén registradas en el Programa Sumar deberán presentar sus solicitudes de forma presencial en las oficinas de Anses, mientras se gestiona un nuevo convenio de intercambio de información entre el organismo y el Ministerio de Salud.
"Para solicitar la Asignación, se deberá haber acreditado ante Anses el nacimiento, defunción o interrupción del embarazo de la asignación solicitada previamente”, agregaron.

