Fallo judicial

El motivo por el que le niegan a un hombre la adopción de la hija de su esposa

Un Juzgado de Familia de la ciudad de Córdoba rechazó la solicitud de un hombre que pidió adoptar a la hija de 16 años de su esposa, con quien convive desde que la adolescente tenía tres años.

Gabriela Yalangozian
Gabriela Yalangozian viernes, 9 de agosto de 2024 · 07:00 hs
El motivo por el que le niegan a un hombre la adopción de la hija de su esposa
El juez rechazó el pedido de adopción tras comprobar la falta de compromiso del hombre con los derechos de sus hijos biológicos. Foto: Shutterstock

Un fallo judicial negó a un hombre la adopción de la hija adolescente de su esposa, con quien convive desde que la menor tenía tres años de edad. El juez Gabriel Tapiv, titular del Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido debido a que pudo tomar conocimiento del "deficitario ejercicio en el rol de padre y el escaso vínculo con sus hijos biológicos" que tenía de una pareja anterior, con quienes incumplía el pago de la cuota alimentaria.

El juez comentó que para emitir su fallo judicial no solo tomó en cuenta la convivencia con la hija y su vínculo afectivo; sino también "otros requisitos como la idoneidad del pretenso adoptante para ejercer adecuadamente los derechos deberes derivados de la responsabilidad parental".

Si bien el magistrado admitió que la adolescente había manifestado el vínculo de afecto que la unía con el marido de su madre, también puntualizó que el hombre no cumplía con requisitos necesarios para permitirle la "adopción por integración".

“Su falta de compromiso con los derechos de sus hijos se vio corroborado por su sostenido y persistente incumplimiento de la prestación alimentaria”, enfatizó en su sentencia, teniendo en cuenta los antecedentes en su rol como padre para sus descendientes.

Frente a esta situación, el juez argumentó su fallo con una pregunta: “¿Es viable otorgar una adopción a un padre que no ‘paterna’ a sus propios hijos?”. Y respondió a ese interrogante con los informes de los equipos técnicos, que concluyen que el hombre ejerció su rol paterno “con cierta inestabilidad, lo que ha afectado emocionalmente a los hijos” biológicos. 

El juez consideró cómo ejerció su rol paterno el solicitante con sus hijos biológicos y decidió no otorgarle la adopción de la hija de su esposa. Foto: Shutterstock

En sus conclusiones, el fallo judicial asegura que el pretenso adoptante "no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor" de la joven adolescente. Según reflexiona, "hacer lugar a la demanda" atentaría contra "el mejor interés" de la chica que hoy tiene 16 años "la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica”, concluyó.

¿Qué es la adopción por integración?

El fallo explica que la finalidad central de la adopción por integración es “ampliar vínculos jurídicos en un grupo familiar en donde el niño, niña o adolescente se encuentre incluido como hijo/a, al conviviente o cónyuge de su progenitor/a”. De esta forma, “no se busca excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos”.

Con esa figura, se intenta brindar a las relaciones humanas ya establecidas “un reconocimiento jurídico a la figura del padre o madre que en los hechos ejerce esas funciones”. 

Respecto al fallo, el abogado especializado en Derecho de Familia, Miguel Salvay, explicó a MDZ: "El fallo fue dictado en la ciudad de Córdoba y publicado en la página del Poder Judicial de la provincia y tiene como presupuesto la adopción por integración, que es una de las tres posibilidades de adopción que prevé el Código Civil y Comercial de la República Argentina".

Según explicó, este tipo de adopción "se da cuando una persona que tiene un hijo biológico decide contraer matrimonio, formar una convivencia con otro u otra persona. En esa situación, su cónyuge decide adoptar como papá o mamá a este hijo con el objetivo de integrar la familia".

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de un hombre que pretendía adoptar a la hija adolescente de su esposa, con quien convive desde que tenía tres años. Foto: Justicia Córdoba.

"En este caso, el juez, al llegarle este pedido, entre varios de los requisitos y supuestos y condiciones que debe analizar para otorgar esta adopción, debe poner en primer lugar el interés superior del niño. Así lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, como derecho consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados y pactos internacionales con jerarquía constitucional. En especial, en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 3, en el párrafo Primero; como así también la Ley 26.071 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En esta última legislación, el artículo 1 define y establece qué significa el interés superior del niño. Se trata de la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en estos tratados, en las leyes y en la Constitución", recordó Salvay.

Además de este interés superior del niño, el abogado destacó que el juez tuvo en cuenta para no otorgar esta adopción, "lo que expresamente el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 598: escuchar u oír a los hijos de esta persona adoptante".

"El objetivo es de no causar un problema, un agravio o perjudicar los derechos tanto de los hijos biológicos del adoptante como de esta persona que va a integrar esta nueva familia (en este caso la adolescente). El artículo 598, prevé que el juez pueda valorar la opinión de los hijos del adoptante. Y esto es lo que ha pasado y ha acontecido en este fallo en el cual el juez tuvo en cuenta las formas en las cuales esta persona se manejaba con sus hijos biológicos. Y, por tal motivo, entendió que podría llegar a vulnerar los derechos tanto de los hijos biológicos como del nuevo hijo que viene a integrar esta familia. En base a esto, decidió no otorgar la adopción", concluyó Salvay.

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