Modificaron el régimen del uso medicinal del cannabis: estos son los cambios
El Ministerio de Salud de la Nación fijó nuevos requisitos para quienes se inscriban en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann) e introdujo modificaciones en la reglamentación que fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Entre los cambios, se encuentran los nuevos requisitos de inscripción y se especifica los rangos permitidos de plantas de quienes ya cuenten con autorización.
En el marco de esas modificaciones, el Gobierno autorizó a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Registro del Programa Cannabis siempre que cumplan con determinadas obligaciones.
Entre ellas, enumera: estar debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca. También, contemplar, como parte de su objeto social, la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
Otro requisito es presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el Reprocann. Y acompañar una declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el Reprocann para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
Otra obligación es que se acompañe el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al registro; y que los miembros de la Comisión Directiva de las asociaciones civiles y/o miembros del Consejo de Administración de las fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes, sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
La nueva normativa contempla asimismo un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción. Y es contar con una "Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Otro requisito a cumplir por las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro es acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia" emitida para la representación de la institución respecto de las personas registradas en el registro, "para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

El certificado a emitir tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el Reprocann, "deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados”.
La falta de cumplimiento de estos requisitos será motivo de la revocación o que se dejen sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.
La normativa publicada este martes explica además los rangos permitidos de cultivo, los cuales quedaron fijados de la siguiente manera:
- Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
- Condición de cultivo: interior y exterior.
- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

