Modificaron el régimen del uso medicinal del cannabis: estos son los cambios

El Ministerio de Salud de la Nación fijó nuevos requisitos para quienes se inscriban en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann) e introdujo modificaciones en la reglamentación que fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Te Podría Interesar
Entre los cambios, se encuentran los nuevos requisitos de inscripción y se especifica los rangos permitidos de plantas de quienes ya cuenten con autorización.
En el marco de esas modificaciones, el Gobierno autorizó a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Registro del Programa Cannabis siempre que cumplan con determinadas obligaciones.
Entre ellas, enumera: estar debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca. También, contemplar, como parte de su objeto social, la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
Otro requisito es presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el Reprocann. Y acompañar una declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el Reprocann para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
Otra obligación es que se acompañe el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al registro; y que los miembros de la Comisión Directiva de las asociaciones civiles y/o miembros del Consejo de Administración de las fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes, sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
La nueva normativa contempla asimismo un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción. Y es contar con una "Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Otro requisito a cumplir por las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro es acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia" emitida para la representación de la institución respecto de las personas registradas en el registro, "para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.
El certificado a emitir tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el Reprocann, "deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados”.
La falta de cumplimiento de estos requisitos será motivo de la revocación o que se dejen sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.
La normativa publicada este martes explica además los rangos permitidos de cultivo, los cuales quedaron fijados de la siguiente manera:
- Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
- Condición de cultivo: interior y exterior.
- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.