Seguridad

En qué consiste la regulación del uso de las cámaras de vigilancia privadas en Mendoza

El Gobierno de Mendoza reguló la utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes y datos en lugares públicos, abiertos o cerrados. ¿Qué sucederá con las grabaciones de cámaras privadas?

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MDZ Sociedad jueves, 15 de agosto de 2024 · 18:07 hs
En qué consiste la regulación del uso de las cámaras de vigilancia privadas en Mendoza
La normativa plantea la incorporación de las cámaras privadas de seguridad al sistema de videovigilancia estatal Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Gobierno de Mendoza promulgó la ley que regula la utilización de cámaras de seguridad para grabar o captar imágenes y datos en lugares públicos. Las fuerzas de seguridad podrán solicitar las grabaciones a los establecimientos privados. La iniciativa publicada esta mañana en el Boletín Oficial fue parte del paquete que envió la ministra de Seguridad, Mercedes Rus.

La ley promulgada tiene por objeto regular la utilización de videocámaras para vigilancia de espacios públicos. Uno de los aspectos más innovadores es la incorporación de cámaras privadas al sistema de vigilancia estatal, siempre que cumplan con estándares de compatibilidad y seguridad. Esto busca ampliar la capacidad operativa, mejorar la eficacia en la prevención del delito y permitir un mejor seguimiento de las trayectorias delictivas.

Según el artículo 2, "el tratamiento de las imágenes y datos tiene por finalidad propender a la seguridad pública, asegurando la convivencia y utilización pacífica de los espacios públicos, contribuyendo a la instrucción, coordinación y colaboración en la prevención e investigación de contravenciones y delitos, estableciendo las garantías para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía".

La norma promulgada establece que el uso de videocámaras se justificará a los efectos de contribuir a la convivencia ciudadana pacífica y el orden público, la prevención general y constatación de contravenciones y delitos, la identificación de personas con pedidos de captura y demás medidas judiciales incorporadas a los sistemas de alarma vinculados y la identificación de vehículos con medidas judiciales.

El uso debe ser proporcional y justificado, prohibiendo la captura de imágenes en propiedades privadas sin consentimiento expreso o autorización judicial. Las imágenes y datos obtenidos serán confidenciales, accesibles solo por autoridades competentes en causas judiciales o administrativas. Además, las grabaciones accidentales que violen la ley deben ser destruidas inmediatamente, salvo que estén relacionadas con un caso judicial.

En el caso de que “de manera accidental” se tomen imágenes que la ley prohíbe, los registros deben ser destruidos de forma inmediata.

¿Qué sucede con las cámaras de vigilancia privadas?

Según indica el texto de la norma, "cualquier persona está habilitada para el montaje y utilización de videocámaras de vigilancia en relación con bienes de su titularidad y demás fines de seguridad, siempre en los límites de esta ley y lo dispuesto en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales". En ese sentido, toda persona humana o jurídica podrá realizar convenio con la Autoridad de Aplicación para incorporar sus videocámaras al sistema de videovigilancia y deberán guardar los registros conforme las directrices del convenio.

La ley obliga a los municipios a informar al Ministerio de Seguridad sobre los sistemas de videovigilancia que den a la vía pública, a fin de requerir el consentimiento del privado para el análisis de viabilidad sobre su posible incorporación al sistema.

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