Libertad de expresión en Venezuela

La libertad de expresión es un derecho fundamental en las sociedades modernas, actuando como un indicador de la salud democrática y el progreso social. Este derecho no solo incluye la libertad de emitir opiniones, sino también la de recibir información sin censura previa. Sin embargo, en Venezuela, este derecho ha sido objeto de severas restricciones, afectando tanto a los individuos como a los medios de comunicación.
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Situación actual en Venezuela
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación por el incremento de hechos represivos contra periodistas y miembros de la sociedad civil en Venezuela y advierte sobre el deterioro del espacio cívico. Además, esta Oficina ha llamado al Estado a respetar y garantizar las libertades de expresión y de prensa, indispensables para el restablecimiento de una cultura democrática y respetuosa de los derechos humanos en el país.
En 2024, la Relatoría ha continuado documentando restricciones severas al derecho a la libertad de expresión en Venezuela. En particular, se registraron hechos de hostigamiento judicial, detenciones arbitrarias, restricciones de acceso a la información, cierre de medios de comunicación y señalamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios del gobierno contra aquellos que investigan y participan activamente en asuntos de interés público y político.
De acuerdo con información pública, entre enero y abril de 2024, se registraron aproximadamente 128 agresiones contra periodistas, activistas, defensores de derechos humanos, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, así como al menos 18 detenciones de personas por el ejercicio de su libertad de expresión.
Se registraron hechos de hostigamiento judicial, detenciones arbitrarias
La Relatoría ha seguido con particular preocupación los reportes sobre las órdenes de aprehensión y allanamiento, así como la iniciación de investigaciones penales dirigidas contra al menos 7 periodistas y comunicadores, junto con otros activistas políticos, líderes sociales y miembros de la sociedad civil. En particular, preocupan reportes sobre las acusaciones del fiscal general de la República contra periodistas del portal digital Armando.info, a quienes acusó de pertenecer a una “estructura mediática extorsiva”, así como la detención del periodista Carlos Julio Rojas por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, conspiración, instigación, asociación para delinquir y magnicidio en grado de tentativa. Según reportes de la sociedad civil, estos hechos se enmarcan en el actual periodo electoral en Venezuela y son parte de una nueva ola represiva contra la libertad de expresión en el país.
Entre enero y abril de 2024, se registraron 128 agresiones contra periodistas
Esta oficina también expresó su preocupación por el cierre de medios de comunicación, que estaría siendo utilizado como estrategia para amedrentar y acallar las voces críticas. Según información pública, en los últimos 20 años se han cerrado unos 400 medios de comunicación, incluyendo prensa, radios, canales de televisión y plataformas digitales, de los que al menos 285 son emisoras de radio. En lo corrido de 2024, se ha registrado el cierre de 13 emisoras de radio en los estados Apure, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Lara, Portuguesa, Trujillo y Zulia.
Marco normativo internacional
Instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establecen la base legal para la libertad de expresión, enfatizando tanto el derecho a emitir opiniones como a recibir información, sin intervención de censura previa y con responsabilidades ulteriores claramente definidas por la ley.
Artículo 13 CADH
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
- Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 19 DUDH
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
En relación a estas regulaciones, la Corte IDH estableció la prohibición de censura previa. Por ende, toda medida preventiva significa inevitablemente el menoscabo de la libertad garantizada por la Convención. Coherentemente, la jurisprudencia argentina estableció que no corresponde la censura previa ni aún en el caso de que la publicación implique la comisión de un delito: solo es posible actuar “ex post” sobre la responsabilidad emergente de la publicación.
La situación en Venezuela es realmente grave. Cada año, la organización internacional de periodistas Reporteros sin Fronteras (RSF), dedicada a la defensa de la libertad de prensa en todo el mundo, difunde un ranking de libertad de expresión en 180 países. La posición que ocupa Venezuela es 156 y es importante aclarar que el ranking fue elaborado antes de las últimas elecciones que, entre otras cosas, han incrementado aún más los ataques contra la libertad de prensa y de expresión.
Conclusión
La situación de la libertad de expresión en Venezuela es alarmante y requiere una acción inmediata tanto a nivel nacional como internacional. La represión contra periodistas y la censura de medios de comunicación no solo viola derechos fundamentales, sino que también debilita el tejido democrático del país. Es esencial que la comunidad internacional, tanto organismos como individuos, continúe ejerciendo presión sobre el gobierno venezolano para que respete y garantice la libertad de expresión y de prensa.
La situación en Venezuela es realmente grave
* José Figueroa Alcorta. Co-founder quaderno