Tras un fallo, una mujer volverá a cobrar su jubilación actualizada por inflación y salario
Una sentencia emitida por un juez federal de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional la Ley de Movilidad Jubilatoria (27.609), por lo que quedó implícito en el fallo que la ANSES deberá aplicar la normativa anterior.
Dicha ley promulgada previa a la vigente, contempla una actualización de la jubilación según la combinación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Como la ley 27.609 causó un perjuicio económico importante, la mujer acudió a la Justicia. Es así que el Juez Federal N°1 de la provincia de Córdoba, Alejando Sánchez Freytes, ordenó a ANSES que realice un nuevo cálculo del haber inicial y que actualice ese monto en base a la ley 27.426 del año 2017. Dicha normativa establecía que la suba de los haberes del sector pasivo debía basarse en un 70% en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% por el coeficiente de la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
La abogada Carla Simón, que representó a la mujer, explicó a la emisora radial Cadena 3: “Se trata de un fallo que es justo, novedoso y es importante para los jubilados por cuanto declara inconstitucional la fórmula de movilidad”.
Según señaló que esa "inconstitucional" estaba establecida por la Ley 27.609 que no contempla el Índice de Precios al Consumidor (IPC), "lo cual derivó en un paulativo y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional".
La abogada recordó que el origen de esta Ley de Movilidad, que fue dictada durante el gobierno de Alberto Fernández, establecía los coeficientes para actualizar los haberes previsionales, basados en la recaudación tributaria de ANSES además de los índices del salario según el INDEC o el RIPTE. Pero no estaba contemplado el IPC.
"En procesos inflacionarios tan fuertes como los que hemos tenido últimamente, los haberes jubilatorios quedaron muy atrás, Por lo tanto, ¿Qué viene a corregir este fallo? El poder adquisitivo que se deterioró durante todo ese tiempo", subrayó la abogada.
Si bien trascendió que la ANSES va a apelar la sentencia de Sánchez Freytes, en virtud de que se trata de una sentencia de primera instancia, la postura del magistrado sienta un precedente al interpretar la situación de jubilados y pensionados nacionales afectados por el cambio de cálculo en procesos inflacionarios tan marcados como los que vive la Argentina en los últimos años.
El caso de la jubilada cordobesa
El caso sobre el cual se basa el fallo es el de una mujer de 73 años, quien inició la demanda en 2023, al verse afectada por la Ley 27.609, promulgada durante la gestión de Alberto Fernández, y que basaba la movilidad jubilatoria en la recaudación tributaria de ANSES y la variación del índice de salarios, sin considerar la inflación.
Su situación refleja la gran parte de los jubilados y pensionados del país que vieron el deterioro de su poder adquisitivo a medida e que la inflación iba en alza, dejando sus haberes muy rezagados.
Simón resaltó que los jubilados, especialmente de mayor edad, constituyen un sector vulnerable de la población que siempre se han visto retrasados en sus ingresos. La abogada explicó que en muchos casos, hay damnificados que perdieron entre un 40 % y un 80 % de su poder adquisitivo. Dicha pérdida fue aún más grave por la alta inflación y los insuficientes aumentos determinados por la fórmula anterior.
La ANSES ya anunció que apelará la decisión y es probable que la batalla legal llegue a la Corte Suprema.


