Cuántos dólares puedo depositar en la cuenta de banco sin tener problemas con AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un listado de los montos que los bancos, entidades financieras, billeteras virtuales y otras plataformas de gestión digital deben informar respecto a las transacciones, saldos y consumos de las cuentas de sus clientes.
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Cuántos dólares puedo tener en el banco sin tener problemas con AFIP
En el caso de los dépositos en dólares, no hay una respuesta puntual de un número exacto con el que los bancos avisen a la AFIP. Los mismos bancos evalúan no solo los ingresos en pesos de sus clientes, sino también su registro de operaciones en el mercado formal de divisas.
Esto significa, por ejemplo, que un cliente con altos ingresos en pesos pero pocas compras "oficiales" de dólares puede enfrentar restricciones más estrictas en cuanto a los montos de depósito permitidos en dólares. Por otro lado, un cliente con menores ingresos pero con un historial consistente de operaciones de compra en el mercado formal de dólares puede disfrutar de mayor flexibilidad.
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Cómo evitar problemas con la AFIP
Para evitar problemas con la AFIP y los bancos, los contribuyentes deben:
- Realizar todas las compras de dólares a través del mercado formal y mantener un registro claro de estas transacciones.
- Distribuir las transacciones financieras a lo largo del mes para no superar el límite y evitar la necesidad de justificar el origen de los fondos.
- Hablar con su entidad financiera para entender mejor sus políticas internas respecto a depósitos en dólares y cualquier posible restricción basada en el perfil financiero del cliente.
En caso de ser contactado por la AFIP y necesitar respaldar la suma de dólares en la cuenta bancaria, estos son algunos de los documentos que sirven para respaldar la suma.
- Facturas en dólares.
- Boletos de compra y venta en el mercado de valores (en el caso de comprar dólar MEP) u otros mercados legales de divisas extranjeras.
- Documentación que acredite ingresos en dólares, como la venta de un inmueble o un vehículo.
- Declaración de herencia.
- Certificados de donación.
- Haberes jubilatorios del exterior.

