AFIP: cuánto dinero puedo transferirle en mayo a mi hijo sin declarar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha confirmado que los límites establecidos para las operaciones con billeteras virtuales, como Mercado Pago, tendrán ciertos límites, los cuales determinan cuáles son los montos que deben ser reportados a la agencia de recaudación de impuestos.
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Según la normativa vigente, los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no serán informados por Mercado Pago ni otras billeteras virtuales a la AFIP durante el próximo mes. Esto significa que las transacciones y movimientos financieros por debajo de este umbral no estarán sujetos a la notificación fiscal. Sin embargo, para las transferencias es un monto totalmente diferente y por el que es necesario estar alerta para no superarlos.
Cuánto puedo transferir sin declarar a la AFIP
En cuanto a las transferencias individuales, Mercado Pago solo informará a la AFIP aquellas transacciones que superen los $400.000. Por otro lado, los usuarios podrán mantener ingresos y egresos mensuales en sus cuentas de hasta $120.000 sin necesidad de notificar a la AFIP.
Es importante destacar que estos límites son aplicables tanto para las transacciones entre cuentas de Mercado Pago como para los movimientos entre diferentes billeteras virtuales y bancos. La plataforma está sujeta a las regulaciones de la AFIP y debe cumplir con estas normativas para garantizar la transparencia fiscal.
Qué pasa si me paso del límite al enviar dinero a mi hijo
En caso de superar el límite en la transferencia, es importante señalar que quien tendrá que justificar el dinero será quien lo reciba, en este caso la responsabilidad ante la AFIP recaería en el hijo.
En caso de que el banco considere necesario solicitar una justificación de los fondos, AFIP se comunicará, en este caso con el hijo, solicitando la documentación respaldatoria que demuestre la procedencia de esos movimientos.
Los documentos más comunes para justificar el origen de los fondos son:
- La facturación de los últimos 6 meses.
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de haberes jubilatorios.
- Certificados de ingresos emitidos por un contador público.

