Presentan acción de amparo colectiva por la quita de subsidios al transporte
Fue presentado este jueves en los Tribunales Federales de Córdoba. El caso testigo es el de una empleada doméstica que cobra $150 mil y con la suba del boleto se le hace inviable continuar trabajando.
En la mañana de este jueves, el abogado y concejal de la ciudad de Córdoba Darío Casado interpuso un recurso de amparo en los Tribunales federales de la provincia por la quita de subsidios al transporte que realizó el Gobierno de la Nación y que deriva en la inminente suba del boleto de los colectivos.
Según detalló el letrado, dicha acción judicial es de "incidencia colectiva", es decir que, si bien se basa en un caso en particular, el alcance del fallo repercutiría en todos los trabajadores que también se ven perjudicados por el aumento del pasaje.
"Se trata del primer recurso de amparo en contra de la medida del Gobierno nacional, que busca la quita de subsidios correspondientes al transporte de Córdoba y otras provincias", explicó Casado.
El caso testigo es el de una trabajadora de casas particulares la cual percibe un salario de 150 mil pesos por mes, cifra a a cual se le descuenta la obra social. "A eso hay que sumarle que se proyecta que el boleto de colectivo pueda superar los 1.000 pesos a partir de la falta de subsidios de la Nación, con lo cual se le hace inviable continuar trabajando", explicó.
De hecho, en las últimas horas se indicó que se espera para los próximos días que el pasaje del transporte urbano en la ciudad de Córdoba pase de $340 a $700, es decir suba el 100%.
“Lo que he solicitado a la Justicia responde a intereses colectivos frente al avasallamiento económico y humano que se realiza contra las empleadas domésticas y a todos los trabajadores del país”, señaló el abogado al justificar el amparo.
El abogado consideró que la medida tomada por el presidente Javier Milei, responde a "disputas entre el propio mandatario, los gobernadores y otros políticos, y que perjudica a los ciudadanos comunes".
"El transporte público es fundamental para garantizar la movilidad de todos los ciudadanos, sin importar su ubicación geográfica o su nivel socioeconómico. La supresión de estos subsidios amenaza con aumentar significativamente las tarifas, dificultando el acceso a servicios básicos como el trabajo, la educación y la atención médica, impactando directamente en la calidad de vida de la población", reflexionó el letrado en sus redes sociales.
"Además, esta medida incumple el Pacto Fiscal de 2017 y los compromisos internacionales relacionados con el acceso a servicios básicos. Defender el acceso al transporte público es defender el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, no solo de Córdoba, sino también de la República Argentina", aseveró el abogado.
Además, el concejal señaló que la medida que tomó el Gobierno de la Nación se basa en "una arbitrariedad manifiesta por parte del Presidente". "Ha quedado plasmado en cada uno de sus discursos, a través de los distintos medios. Una cierta bronca por la no aprobación de la ley ómnibus por parte de los legisladores que pertenecen a cada provincia", advirtió el concejal.
Y concluyó: “Acá, los que terminan pagando los platos rotos son los trabajadores, por eso es que nosotros ingresamos este recurso de amparo: para solicitar la suspensión de esta medida restrictiva hacia el subsidio del transporte, que discrimina a las provincias, porque en el AMBA se sigue subsidiando. Hay una desigualdad, una situación irracional, desproporcionada e ilegal”, aseveró Casado.
El abogado basó su presentación en el reconocido fallo Halab de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que data del año 2009. El caso refiere a Ernesto Halabi que interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional, solicitando se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley 25.873, y su decreto reglamentario 1.563/04.
Dicha normativa incorporaba a la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19.798) la obligación a los prestadores de servicios de telecomunicaciones de captar y derivar las comunicaciones que trasmiten para su observación remota. Se establecía en esa ley un amplio margen de intervención dado que los prestadores de servicios de telecomunicaciones tenían la obligación de registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público, debiendo conservar la información por el plazo de 10 años.
Al dictar su sentencia, la Corte Suprema introdujo los requisitos que debería contener una acción de "incidencia colectiva" referente a intereses individuales homogéneos”. Estableció así tres condiciones:
- La primera es el interés o el daño por el cual "un hecho único causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales".
- Ese daño causado a una pluralidad de derechos individuales, no debe ser un diferente para cada sujeto, sino que "debe contar con elementos homogéneos".
- Por último, estableció que debía ser exigible que el interés individual, considerado aisladamente, no justificara la promoción de una demanda "por la poca cuantía del reclamo relacionado con el costo del litigio". Y aclara que "la acción resultará de todos modos procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o cuando afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, débilmente protegidos. En esas circunstancias, la naturaleza de esos derechos excede el interés de cada parte".