La polémica tasa que deben pagar los hoteles por tener televisores prendidos
La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) denunció que los hoteles aún deben pagar una cifra a entidades de derechos intelectuales por tener televisores.
Desde hace años, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) denuncia el cobro del “impuesto al televisor”, por parte de los entes de derechos intelectuales como SADAIC, AADI CAPIF, DAC y ARGENTORES. Esto se contempla en el marco de la Ley 11.723 del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, que considera que una habitación de un hotel es un ámbito público y no privado, por lo cual los hoteleros deben abonar un porcentaje de la tarifa de cada habitación por el presunto uso de televisores en las mismas.
Consultado por MDZ, Pablo Ortiz, encargado del Departamento de Derechos Intelectuales de FEHGRA declaró que desde la federación reclaman que no deberían estar alcanzados por la Ley 11.723, puesto que las habitaciones de hoteles no representan un espacio público, sino que son meramente privados. “Nosotros venimos reclamado históricamente que todas las habitaciones de un hotel son de ámbito privado, por lo cual, no debemos estar alcanzados por esta Ley”, señaló.
En 1933 se creó dicha Ley, que contemplaba el mencionado cobro a los hoteles, sin ningún tipo de reglamentación. En 2006, se sumaron los entes de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), ante lo cual los hoteleros debían abonar cinco derechos intelectuales, de acuerdo con Ortiz.
El problema entre ambos sectores empezó a desbordarse cuando SADAIC aumentó el arancel un 900%, provocando el rechazo por parte de FEHGRA y una posterior denuncia. “En el 2009, FEHGRA presentó en defensa a la competencia una denuncia contra SADAIC por uso abusivo para poder cobrar este impuesto. De un día para la noche, como ellos se autorregulan sus tarifas, aumentaron un 900%”, explicó el directivo.
“Para llegar a ese fallo, la federación fue aportando pruebas que iban solicitando desde la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia. Una de las pruebas era la comparación con otros países. Llegamos a hacer comparativas en las cuales nuestro país abonaba el 1000% de diferencia con respecto a los mismos aranceles que se abonan en otros países. Por ejemplo, Uruguay no abona nada por la hotelería, puesto que se considera a la habitación como un ámbito privado, y no como un ámbito público como está considerado en nuestro país”, argumentó Ortiz.
Qué contempla el decreto a favor de los hoteleros
Tras los reclamos, y posterior denuncia, por parte del sector hotelero, en noviembre de 2019 el entonces Gobierno de Mauricio Macri lanzó el decreto 600/19, que regulaba la fijación de aranceles a pagar por parte de los hoteleros a los entes de derechos intelectuales. Si bien, desde FEHGRA siguen rechazando que los incluyan en el pago de este impuesto, aceptan la regulación momentáneamente para evitar que se les cobre montos irracionales como sucedía antes.
“Hasta que la Ley cambie, y nos sigan cobrando los aranceles por los derechos intelectuales, estamos de acuerdo con pagar estos aranceles, los del decreto 600/19, y no los que estaban previo a la recomendación que hizo la Secretaría de Comercio en base al juicio de defensa a la competencia contra SADAIC”, detalló el funcionario y agregó: “El tema es la normativa por la cual nos deben cobrar ese arancel, que para nosotros es algo abusivo y excesivo”.
Los montos que deben pagar en la actualidad
El decreto 600/19 establece una tabla de cálculo en la que se consideran diferentes factores para la cobranza del arancel que los hoteles deben pagar a los entes de propiedad intelectual. Por un lado, se disponen tres categorías de establecimientos, que detallamos a continuación:
- Categoría 1: Cabañas/Bungalows, Dormitorios; Hotel, habitación; hostels; establecimiento hoteleros; sindicales; mutuales; residenciales; hospedajes; hosterías; hoteles; moteles, albergues; Bed & Breakfast: de 1 y 2 estrellas. En todos estos casos, el arancel se calcula multiplicando el 2,5% por la tarifa de habitación simple.
- Categoría 2: Cabañas/Bungalows de 3 o más estrellas; Establecimientos hoteleros; Hoteles boutique; Establecimientos rurales; Aparts hoteles de 3 estrellas; Lodges de Caza/Pezca y Alquileres Temporarios Turísticos de 3 y 4 estrellas. Se trata de hospedajes de hasta 50 habitaciones. En cada caso se multiplica el 5% por la tarifa de una habitación simple.
- Categoría 3: Establecimientos hoteleros y Aparts Hoteles de 4 estrellas; a partir de 51 habitaciones en caso de que sean establecimientos de 5 estrellas.
Los establecimientos excluidos son los albergues municipales, complejos deportivos y campings.
El referente de FEHGRA ejemplificó la tasa que se les cobra en la actualidad de la siguiente manera: “Un establecimiento chico o mediano de 25 habitaciones, con una tarifa de una habitación simple de $16.000, abonaba anteriormente, aproximadamente, $500.000 al año. Hoy, con el decreto, ese mismo establecimiento abona, aproximadamente, $18mil anuales a cada una de las entidades”.