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Sadaic insiste en cobrar derechos en fiestas privadas: qué hacer para no pagar

Aunque un decreto presidencial eximió del pago en eventos privados, denuncias por cobros indebidos de SADAIC generan incertidumbre en plena temporada alta de festejos.
Foto: Shutterstock
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En agosto el Gobierno nacional emitió el Decreto 765/24 en el que determinó que los festejos privados y las habitaciones de hoteles quedan exentas del pago de derechos de autor por la reproducción de música, películas y obras artísticas. La medida, formalizada en la Resolución Conjunta 2/24 del Ministerio de Justicia y la Jefatura de Gabinete, busca aclarar la interpretación del Decreto a partir de reclamos por parte principalmente de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), que consideró estos espacios como sujetos al cobro de dicho canon. Según el texto oficial, estas reproducciones ocurren en el "ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", lo que las excluye del concepto de ejecución pública establecido por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual como puede ser una fiesta de cumpleaños. 

Sin embargo, han sido recurrentes las denuncias que aseguran que los entes recaudadores siguen operando a través de cobros exorbitantes. ¿Por qué si rige desde agosto en noviembre vuelven las dudas? Es que estamos en la temporada alta de eventos sociales como casamientos, cenas de egresados, eventos corporativos, cenas de fin de año laborales, etcétera.

En este sentido, MDZ se comunicó con una reconocida organizadora de eventos en Mendoza quien aseguró que el clima que se vive en el rubro es de mucha incertidumbre. Muchas dudas, pocas certezas. Como en agosto salió el Decreto, tanto organizadores de eventos como bodegas, salones y lugares donde se realizan estas actividades, entendieron que no se paga. Sin embargo, cuando se comunican con SADAIC para despejar dudas les aseguran que “se sigue cobrando. Sólo no se cobra si es un evento privado”.

El fin de semana pasado la organizadora de eventos mendocinos fue la encargada de un casamiento en una bodega. SADAIC se comunicó con ella ya que “para ser más ordenada, suelo pagar antes del evento” para consultar la falta de pago a lo cual ella respondió que según el Decreto, no correspondía el cobro. El evento se llevó a cabo con normalidad. SADAIC no se hizo presente, no hay multas hasta el momento. Pero tampoco saben si las habrá. “Otros organizadores de eventos también tienen estas dudas. No hay ninguna certeza”.

Al respecto también se pronunció en MDZ Radio el diputado Enrique Thomas quien, junto con otros diputados, se reunieron con la Federación Argentina de la Industria de Eventos, la Asociación de Salones de Fiestas, entre otras para ver de qué forma abordar la situación. El diputado provincial expresó que “por convivencia de SADAIC y AADI CAPIF transmiten que son los defensores los derechos intelectuales de los artistas, pero hay un decreto que dice que las obras artísticas se reproduzcan en ámbitos privados, es decir, salones de eventos, hoteles y una serie de lugares donde se desarrollan cumpleaños, casamientos y otros eventos privados donde no se paga entrada”. Y agregó que “muchas veces en forma de chantaje o extorsión estos personajes oscuros que se presentan en medio de la noche a cobrar con la amenaza de suspender el festejo”.

Son varios los ejemplos que llegan a los oídos donde en un cumpleaños donde no entran amigos en la casa, se juntan en un salón, y van a cobrar los derechos. Para el diputado, esto es "actuar por fuera de un decreto presidencial".

¿Pagar o no pagar?

Para traer otra voz del asunto, el director general de SADAIC, Guillermo Ocampo, dialogó en el programa Sonría, lo estamos filmando,  y dijo: “Para nosotros en la práctica, y según la posición que mantenemos en base a un análisis jurídico, no cambiaron las cosas”. Ocampo se basa en que “la exención de pago de derechos es una afectación del derecho de propiedad de Autores y Compositores. Es bueno que la gente sepa que el derecho de propiedad intelectual es un derecho de raigambre constitucional reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

Además, se basó en la Ley 11.723 que establece “el principio de onerosidad para lo que es ejecución pública” y se refirió al artículo 36 original de dicha ley que “no tenía ninguna excepción al pago de derechos, salvo las que expresamente admitía el mismo artículo 36 en su última parte. Posteriormente, solo para el domicilio privado de las personas hay un decreto que reconoce que el domicilio privado de las personas es un lugar en el que no hay comunicación al público, pero lo restringe exclusivamente al domicilio privado de las personas”.

Sin embargo, es la Ley 11.723 la que se modifica en sus artículos 33, 35 y 36. El artículo 33 se sustituye en el Decreto presidencial y aclara: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

MDZ se comunicó con el abogado Mauricio Tomaselli, entendido en el tema, quien sostuvo que lo que vale es el Decreto. En ese caso, “si llega la boleta de cobro hay que impugnarla. Si después avanzan judicialmente, se puede defender”. Es muy probable que tanto SADAIC y AADI CAPIF, y otros entes recaudadores defiendan su postura con el argumento de que “es inconstitucional el Decreto porque afecta el derecho de propiedad intelectual de los artistas”. El abogado resaltó también que el Decreto, al modificar la Ley 11.723 de propiedad intelectual, “abarca todo cobro por propiedad intelectual”, es decir que no se limita a SADAIC sino a cualquiera que quiera efectuar un cobro al respecto.

El debate florece en la época de festejos y eventos sociales. Se trata además de montos muy altos que hacen la diferencia económica para evaluar el costo de la realización de un evento, sobre todo para aquellas personas que ahorran bastante tiempo para festejar el cumpleaños de un familiar, o para celebrar la unión matrimonial. Varias opiniones se entrecruzan y polemizan, sin embargo hay leyes, decretos y normas que, por lo pronto, amparan a las personas en caso de oponerse al cobro.