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Aclaran si se debe pagar un canon por reproducir música en fiestas privadas

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, utilizó sus redes sociales este jueves para aclarar los alcances de la normativa.
Federico Sturzenegger aclaró en un posteo que no pueden cobrarse derechos de autor por la reproducción de música en fiestas privadas.
Federico Sturzenegger aclaró en un posteo que no pueden cobrarse derechos de autor por la reproducción de música en fiestas privadas.

Tras la implementación del decreto 765/2024, que desregula el cobro de derechos de autor en fiestas privadas, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, utilizó sus redes sociales este jueves para aclarar los alcances de la normativa.

En un posteo en la red social X, el funcionario nacional compartió una carta enviada por el Gobierno nacional a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD), detallando por qué no corresponde el cobro por el uso de propiedad intelectual en eventos privados.

"Dadas las muchas consultas recibidas, comparto aquí la carta que el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, envió a las SGCD explicando por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas", escribió Sturzenegger en su cuenta de X (antes Twitter). En la publicación, también recomendó exhibir dicha carta en caso de que se incumpla lo dispuesto en el decreto.

La normativa dictaminada hace casi tres meses introdujo una reinterpretación sobre qué se entiende por "ejecución pública" de obras musicales, cinematográficas, literarias o dramáticas. Según lo establecido, este concepto aplica únicamente a "espacios de acceso público, libre y dirigidos a una pluralidad de personas". En cambio, en entornos privados, como reuniones familiares o celebraciones en un hogar, no corresponde el pago por derechos de autor.

"Cuando pasás música en tu casa, por ejemplo, usando tu cuenta de Spotify, ya abonaste los derechos necesarios para esa reproducción privada", explicó Sturzenegger en su posteo. Y agregó: "El hecho de realizar la misma fiesta en un salón alquilado no modifica la naturaleza privada del evento". El funcionario concluyó enfáticamente: "Si la fiesta es privada, no hay ejecución pública. Fin".

Por su parte, las sociedades de gestión de derechos argumentaron a la luz el decreto mencionado, que debería cobrarse en casos donde haya lucro, por ejemplo, en la contratación de servicios como catering o alquiler de espacios. Frente a esto, el titular de Desregulación aclaró que el beneficio económico obtenido por proveedores no transforma la fiesta de privada a pública: "Cuando la reproducción es privada, no se paga porque no es pública, incluso si hay servicios conexos contratados", insistió.

La carta que el ministro de Justicia envió a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos