La Justicia ordenó a Booking indemnizar a una usuaria por cobros indebidos
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 10° Nominación de Córdoba dictaminó que la plataforma “Booking” deberá indemnizar a una clienta tras haberle cobrado más de lo que inicialmente fue anunciado.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba dictaminó que la plataforma “Booking” deberá indemnizar a una clienta tras haberle cobrado más de lo que inicialmente fue anunciado en el sitio web. La usuaria había adquirido un paquete de alojamiento a un precio que resultó ser considerablemente menor al que finalmente fue facturado, lo que motivó su reclamo judicial.
La jueza Silvana Castagno, a cargo del tribunal, destacó la falta de transparencia en la información brindada por la plataforma. El sitio mostraba precios imprecisos, usando términos vagos como “aproximado” y sin especificar cargos adicionales que podrían aplicar. Esto, según el fallo, llevó a la usuaria a realizar una compra bajo condiciones engañosas, al no estar debidamente informada de todos los costos involucrados en la operación.
El caso comenzó cuando la demandante, al adquirir un paquete de alojamiento en Río de Janeiro por 323.006 pesos, descubrió posteriormente que en su tarjeta de crédito se le había debitado un monto de 2.140,27 dólares. Este importe fue calculado utilizando el “dólar turista”, lo que incrementó significativamente el valor original, elevándolo a 751.770,25 pesos. Al percatarse de la discrepancia, la clienta intentó sin éxito cancelar la operación, lo que la llevó a iniciar acciones legales contra la plataforma.
El tribunal, además de ordenar la devolución de la diferencia entre el monto publicitado y el efectivamente debitado, condenó a Booking a pagar una compensación económica en concepto de daño moral y daño punitivo, debido al perjuicio generado a la afectada. La jueza señaló que la empresa no ofreció suficiente información sobre las políticas de cancelación o reembolso, lo que privó a la consumidora de ejercer su derecho de retractación, consagrado en la Ley de Defensa del Consumidor.
En su defensa, Booking alegó que el sitio web donde se concretó la reserva es administrado por su filial Booking.com BV, con sede en Países Bajos, argumentando que “Booking.com Argentina SRL” no intervino directamente en la operación. Sin embargo, el tribunal rechazó este planteo, estableciendo que la filial argentina forma parte del proceso de comercialización de los servicios ofrecidos, brindando soporte logístico y obteniendo beneficios económicos de las transacciones.
La jueza Castagno consideró que, debido a la representación que la filial argentina tiene en el país, el reclamo de la usuaria debía ser dirigido contra esta entidad. Además, resaltó que ambas empresas comparten el mismo nombre comercial, lo que genera una apariencia de que son la misma persona jurídica, incrementando la confusión en el consumidor.
Como medida adicional, se ordenó la publicación de la sentencia para asegurar su difusión, y se exhortó a la empresa a realizar los ajustes necesarios en su plataforma digital para que la información ofrecida a los usuarios sea clara, precisa y completa. Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en transacciones electrónicas, donde las empresas deben cumplir con su deber de informar detalladamente todos los costos asociados a la contratación de sus servicios.
Finalmente, la indemnización por daños morales y punitivos busca compensar a la damnificada por el estrés y las complicaciones derivadas de la situación, y sentar un precedente en cuanto a la responsabilidad de las plataformas digitales en la comercialización de servicios turísticos. La Justicia de Córdoba ha dejado en claro que los derechos de los consumidores no pueden ser vulnerados en ningún momento del proceso de contratación, y que cualquier incumplimiento será sancionado con severidad.