"El país se pobló por el trabajo de los inmigrantes en las tierras argentinas"
El abogado Pablo Pirovano cuestionó la cautelar del juez de La Plata contra la derogación de la Ley de Tierras que impulsa el DNU y consideró que sin esa norma no está en riesgo la soberanía nacional.
Esta semana, el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, dictó una cautelar suspendiendo el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencias DNU 70/2023 que derogaba el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, y que restringe la venta de campos a extranjeros.
El magistrado hizo así lugar a una presentación que impulsó el centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) que reclamaba dejar sin efecto el artículo 154 del DNU de Milei respecto a la llamada “Ley de Tierras”.
El juez Kreplak, acusando como subrogante del juzgado civil y comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo pues aplica a todos más allá de quien lo reclama. Consideró que la asociación denunciante tenía facultad de accionar en razón de su “naturaleza colectiva” por aludir como argumento la necesidad de defender la “Soberanía nacional”.
“La derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender", explicó Kreplak en su cautelar, en clara referencia a las Islas Malvinas y su ocupación británica.
Sobre el particular, MDZ consultó al abogado Pablo Pirovano, miembro de la Comisión de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien reflexionó sobre la resolución del juez de La Plata y dijo no compartir sus argumentos.
“La llamada Ley de tierras data de mucha antigüedad que tenía por fin resguardar las tierras en zona de frontera; es decir, en un espacio de 200 kilómetros a partir de la frontera del país, en toda la periferia del territorio nacional. Había que pedir autorización del Estado Nacional para la venta de un terreno en esa zona específica a un extranjero, ya sea en formato de sociedad o como persona humana. Ocurre que, durante la gestión de Néstor Kirchner, esa normativa se modificó y se amplió. En la actualidad, la restricción rige para todo el territorio nacional y no solamente para la zona de frontera”, explicó Pirovano.
Según detalló, a partir de esa amplitud en las restricciones, ningún extranjero podía adquirir tierras en el país por una superficie mayor a una cierta unidad de valor equivalente a mil hectáreas de superficie en la zona núcleo, así como tampoco podía hacerlo obviamente en la zona de frontera. “El argumento político fue la necesidad de resguardar el patrimonio nacional, de no extranjerizar las tierras nacionales. En el gobierno de Cambiemos, se hizo una derogación parcial y se flexibilizó esa ley. Pero el gobierno de Alberto Fernández la volvió a poner en vigor, lo cual generó un impacto a nivel económico importante. Hay que tener en cuenta que muchísimas de las tierras que se vendieron o se venden en la Argentina, suele ser para realizar actividades y es una forma de inversión extranjera en el país. Por lo tanto, esta limitación restringió el mercado de manera tal que la rotación de venta de tierras en la Argentina disminuyó muchísimo”, aclaró Pirovano.

-Uno de los argumentos que se dieron en la presentación judicial, contra esta derogación que Milei impulsa a través el DNU es que pone en riesgo la soberanía nacional. ¿Cuál es su opinión al respecto?
- Más allá de la lógica que en zona de seguridad de frontera haya una autorización y un control, la compra de tierras en provincias como Córdoba, La Pampa, Mendoza, no hace a la seguridad nacional, ni mucho menos. Considero que el país no se puede perder la posibilidad de tener inversiones importantes, del ingreso de capitales que en la Argentina hoy no hay, para comprar tierras de determinado valor.
Si tenemos en cuenta la historia nacional, las tierras argentinas fueron ocupadas por inmigrantes que fueron quienes tenían vocación de ser agropecuarios, y así se fueron dividiendo las extensiones de tierras en latifundios que fue lo que generó el sistema agropecuario argentino. Nuestros tatarabuelos, bisabuelos y abuelos ingresaron a Argentina viniendo de Europa a través de colonias agrícolas, con contratos y compraron tierras que le daba el Estado Nacional, ya sea las colonias agrícolas de Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires… Las grandes colonias agrícolas argentinas se hicieron a través de la fuerza de trabajo de los inmigrantes extranjeros. Y no se extranjerizó la tierra, todo lo contrario, se pobló el país”.
-El juez dio lugar a la presentación que impulsó el centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata y el argumento fue justamente la defensa de la soberanía nacional…
- Es muy llamativo, porque dicho centro no tiene una legitimación procesal para actuar ni tiene el derecho en abstracto para pedir la nulidad de dicha norma. Porque no hay un perjuicio personal directo, un interés concreto. El juez expresó que la asociación tiene su interés en proclamar la soberanía argentina en Malvinas como parte del territorio argentino y de la provincia de Tierra del Fuego. Por esta razón, le da una legitimación global nacional y la considera una “acción colectiva”.
Pero este organismo está accionando en representación de todos los argentinos, también de aquellos que hoy se ven impedidos de vender sus tierras rurales a inversores extranjeros. Esto muestra que hay intereses contrapuestos. Porque estamos hablando de tierras que son privadas, y cuyos dueños no puedan venderle a otras personas que no sean argentinos, su propiedad. Creo que es absurdo. El razonamiento jurídico del juez en este caso es muy político, porque él no puede legislar. Lo que está haciendo es legislar él, entrometerse en otro poder que no es el judicial.
-Otro de los argumentos del juez es que no está demostrada “la necesidad y urgencia” para que la derogación sea incluida en un DNU. ¿Cuál es su opinión?
-La justicia no puede decir que la necesidad y urgencia no está presente, porque este impedimento está enmarcado dentro de la crisis y emergencia económica. La derogación de la Ley de tierras es parte del plan económico que está a la vista que tiene por fin la desregulación de la economía, liberar los mercados, promover las inversiones extranjeras en Argentina… Y, justamente, liberar el mercado de tierras rurales permite el ingreso de capitales extranjeros a la Argentina, que es lo que hoy se está necesitando: dólares
Estamos hablando de necesidad y urgencia, que es lo que dice la Constitución. No es necesaria la elevación de emergencia para que el Poder Ejecutivo pueda dictar una norma con rango de ley sujeto a aprobación del Poder Legislativo. Es necesario que haya necesidad y urgencia. Y el DNU se emitió cuando el Congreso no estaba sesionando, que era el mes de diciembre y por eso fue convocado en enero, y no para tratar este tema puntualmente. Si bien fue incorporado como un artículo en la ley de reforma llamada “Bases”, está dentro de la urgencia del Gobierno disponer de medidas que no pueden esperar el lógico debate parlamentario como es el que estamos viendo hoy.
El Poder Ejecutivo desde el año 1994 a la actualidad, dictó más de 800 DNU, y ninguno se ha invalidado por el Congreso. El DNU de Milei es el número 70 del año 2023, con lo cual hubo 69 DNU anteriores dictados el año pasado por Alberto Fernández
Por estas razones, creo que en este caso, la resolución del juez federal de La Plata, claramente tiene un trasfondo político, y eso lo desautoriza de alguna manera como sentencia judicial. Y si bien la acción judicial tiene por argumento la defensa de la soberanía nacional y evitar la posibilidad de una ocupación de manera ilegal por parte de Gran Bretaña respecto de Malvinas, en esta ley no se habla de ocupación sino de compra de tierras de manera legal, es decir, de una operación comercial.
Nuestra constitución nacional en el preámbulo abre los brazos a todos los ciudadanos del mundo que quiera habitar tierra argentina y dicta la igualdad de derechos para todos. Además, prioriza el derecho de propiedad. Vuelvo a repetir, la esencia de la población argentina fue la migración que trabajó las tierras rurales y las generaciones posteriores somos hijos de esos inmigrantes.

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