Alquileres: le ajustan el valor mensual de acuerdo a un insólito parámetro
Una inmobiliaria de Santa Fe le informó a un interesado en alquilar cuáles son las condiciones para ingresar a una vivienda. Una lo sorprendió sobremanera.
Una persona interesada en alquilar un departamento en la provincia de Santa Fe le pidió información a la inmobiliaria. La respuesta lo sorprendió. Con amabilidad y en un mensaje de WhatsApp, el agente le respondió uno a uno los requisitos, pero en la lista aparecía algo que no se podía creer: la actualización mensual del monto se estipulaba en función del aumento de la nafta de la empresa Shell.
"El alquiler es de $230.000 más impuestos (TGI, agua y luz de bomba), aparte de los servicios. El ajuste del contrato es mensual, se realiza según valor nafta súper (Shell)", decía el mensaje. Y agregaba: "Requisitos: se pide un solicitante y tres garantes, ya sea con recibos de sueldo (no de comercio) o propietarios más un mes y medio de dólares billete (reintegrable al momento de dejar el departamento). Cuando entregás los papeles se te pide un mes y medio por única vez de gastos". Por último, como si lo que se pide fuese poco, añadieron: "Sin mascotas".
La cataratas de pedidos por un alquiler sorprendió al interesado que dejó de estarlo, pero, además, denunció la situación en sus redes sociales. "Gracias, por el momento no", le dijo y posteó en la red social X (ex Twitter): "Están medio locos en Santa Fe".
La situación de los inquilinos se agravó desde que se derogó la ley de alquileres a través del DNU 70/23. Esto generó la celebración de los agentes inmobiliarios y propietarios, pero también la desazón de los inquilinos que atraviesan odiseas para encontrar un lugar donde vivir o negociar condiciones que puedan afrontar.
Nuevas reglas
Los alquileres quedaron liberados al común acuerdo entre inquilinos y propietarios a partir de la entrada en vigencia del DNU, y lo que prevalece en estos primeros días es la firma de contratos con duración de dos años y actualización trimestral en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor.
A partir de la entrada en vigencia el 29 de diciembre del DNU 70/2023, que entre otras cosas derogó la Ley de Alquileres, los nuevos contratos dejaron de tener un plazo mínimo legal y hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y el mecanismo de ajuste.
Esta desregulación convive con contratos aún vigentes de las dos versiones de la Ley de Alquileres: la vigente desde 2020 con contratos de 3 años y actualización anual por Índice de Contratos de Locación (ICL) y la modificación que se introdujo en octubre 2023 con contratos de 3 años y actualización semestral por Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
Los contratos firmados antes de la derogación de la Ley de alquileres se regirán por las condiciones previstas en la norma, hasta que llegue el momento de la renovación.