Alquileres: tuvo que renovar contrato y le pidieron insólitas condiciones
Luego de que se derogara la ley de alquileres y se volviera a acuerdos entre partes para ese tipo de operaciones inmobiliarias, no han parado de surgir quejas por parte de los inquilinos que se ven desprotegidos, vulnerables y con serias dificultades para conseguir una vivienda. Plazos breves, aumentos altos y cláusulas irrisorias son algunas de las cuestiones que más aparecen entre los problemas de quienes necesitan mudarse y no son propietarios.
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Esta semana se viralizó la historia del usuario de la red social X @mauropadin.eth quien quiso renovar su contrato, por el que actualmente paga $160 mil. "La renovación de alquiler que me envían" y mostró la foto de un archivo en el que se ven una serie de condiciones muy llamativas.
Primero, el contrato es renovado sólo por tres meses por el valor de $700 mil cada uno. Dice el documento que "dicho valor se ajustará de forma trimestral utilizando el índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina". La regla aclara que "en caso de no estar publicados los índices al momento de indexar se negociará entre las partes" uno nuevo.
Pero esto no es todo. Otro aspecto que generó sorpresa en el inquilino y un sinfín de comentarios tiene que ver con que al momento de la firma "con transferencia o depósito" se pretenden cobrar $700 mil en concepto de "honorarios". Por otro lado se pide un depósito general de $554.853.
La derogación de la ley de alquileres implica que los mismos "podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato". También que "las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres" y que "será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres".
Además, que "si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada".
La última ley de alquileres vigente desde julio de 2020 establecía una duración de tres años para los contratos de locación, fija condiciones de actualización, cada seis meses en la actualidad, y la obligatoriedad de registrar en pesos los contratos en la AFIP.
Esa primera ley establecía que los contratos podían aplicar aumentos anuales con actualización por el índice de contratos de locación, que el Banco Central publicaba mensualmente y estaba conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte). En octubre del año pasado, la Ley se modificó y se redujo a 6 meses el plazo de actualización de los valores, al tiempo que se cambió el ICL por la fórmula Casa Propia, que se utiliza para los créditos Procrear, y que se calcula con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

