Elecciones

Cuándo se puede justificar la inasistencia a los comicios y qué hay que hacer

Es una duda muy común durante la jornada electoral. Además, cuáles son las sanciones por no ir a votar.

Redacción MDZ
Redacción MDZ domingo, 24 de septiembre de 2023 · 17:25 hs
Cuándo se puede justificar la inasistencia a los comicios y qué hay que hacer
Es importante saber qué hacer si no se puede ir a votar Foto: Maximiliano Ríos/MDZ

Una duda muy común que surgió este domingo de elecciones en Mendoza, es cómo justificar la inasistencia a los comicios en caso de estar a más de 500 Km del lugar en donde corresponde emitir el voto o quienes no pueden concurrir por enfermedad o trabajo. 

Si el votante se encuentra a más de 500Km, el mismo día de la elección deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza.

En caso de enfermedad o que la persona se encuentre imposibilitada de cumplir con la obligación de votar, deberá justificar el causal el mismo día de la elección mediante certificado emitido por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia.

Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante lashoras del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:

-Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

- No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.

- Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
 

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