Reglamentan la ley que establece la obligatoriedad de las vacunas

El Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles sancionada en diciembre de 2018 a través del decreto 439/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
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Dicha normativa entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y otorga la facultad al Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma Buenos Aires, de llevar a cabo todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar las enfermedades prevenibles por vacunación.
Con este objetivo, declara de interés nacional a las vacunación, lo que implica “la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas”.
Además, establece que la vacuna es “un bien social, sujeta a los principios de gratuidad de las mismas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida y obligatoriedad de aplicación”.
Siguiendo las premisas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la normativa considera a la inmunización como un componente "esencial de la atención primaria de salud, un derecho humano incuestionable y una de las mejores inversiones económicas en salud".
A la luz de esta reglamentación, las vacunas son consideradas esenciales para prevenir y controlar los brotes de enfermedades infecciosas, apuntalan la seguridad sanitaria mundial y serán "un instrumento vital" para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, resalta el texto de la norma. La reglamentación define como autoridad de aplicación de la Ley 27.491 al Ministerio de Salud.
“Esta ley se sancionó en un momento en el que no estaba asegurada la provisión de vacunas. Fue una muestra clara del consenso sobre la importancia de la vacunación como una política de Estado, ya que contó con el apoyo de todas las fuerzas políticas y ahora, como compromiso de este Gobierno. Se reglamentó, para que nadie tenga dudas que se trata de una política de Estado”, indicó al respecto la titular de la cartera sanitaria, Carla Vizzotti.
Registro Nacional de Población Vacunada
A su vez, la reglamentación introduce el desarrollo y funcionamiento del Registro Nacional de Población Vacunada Digital, que estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, quien articulará con las distintas jurisdicciones y con los diferentes subsectores del sistema de salud, ya sean públicos o privados.
El registro permitirá que cada ciudadana y ciudadano disponga de un registro digital donde conste todas vacunas que sucesivamente se aplique, certificación que tendrá carácter nacional, y eventualmente pueda ser presentada ante el requerimiento internacional.
Por otro lado, la reglamentación especifica que la falta de presentación de la certificación en ningún caso supondrá un impedimento para el ingreso o egreso del ciclo lectivo, o para la permanencia laboral. Sin embargo, deberá procederse a la comunicación de manera directa a la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, a través de la autoridad de aplicación nacional, o a través de los organismos provinciales con competencia en la materia.
Adicionalmente, Vizzotti explicó que la ley establece que el presupuesto para garantizar el efectivo cumplimiento de la misma surgirá del Ministerio de Salud de la Nación, y que, tanto el personal educativo como el personal de salud, serán actores fundamentales para garantizar los circuitos que faciliten la vacunación en esa etapa de la vida.
En su carácter de autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) y sus eventuales actualizaciones, a través del Boletín Oficial y/o en los sitios web de la cartera sanitaria para que sean de acceso público. Y ratifica que las vacunas que componen el calendario son gratuitas y obligatorias para todas las etapas de la vida, incluyendo esa gratuidad los insumos necesarios para su aplicación, es decir que cualquier persona considerada población objetivo de vacunación en el CNV podrá acceder sin ningún costo adicional a la vacuna correspondiente.