Veda electoral: a qué hora terminan las restricciones

Hoy domingo, se llevan a cabo en todo el país las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y es importante recordar que está en vigor la veda electoral, lo que implica restricciones en diversas actividades. Sin embargo, pocos conocen hasta qué hora se mantienen estas limitaciones.
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La veda electoral, una medida adoptada por la Cámara Electoral Nacional, entró en vigor el viernes pasado a las 8 de la mañana e implica múltiples prohibiciones como la promoción política y la difusión de contenidos relacionados con los candidatos.
Estas restricciones se mantendrán durante las elecciones hasta tres horas después de que finalice el cierre de comicios, es decir, a las 21. Durante el tiempo de la veda está prohibido difundir resultados provenientes de encuestas, proyecciones, sondeos de opinión o previsiones electorales.
Qué actividades están prohibidas
El artículo 72 del Código Nacional Electoral enumeró una serie de restricciones que rigen durante la veda electoral.
- Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.
Qué pasa si se incumple la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Electoral "quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral". Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.
También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".
Por su parte y en lo referido a las multas o sanciones a los ciudadanos que violen la veda electoral se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Es decir, que si por ejemplo, en un negocio la autoridad correspondiente "engancha" a sus dueños vendiendo alcohol, la multa tendría ese tenor desde el sábado por la noche. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.