La insólita multa que pagarán aquellos que no voten este domingo
Este domingo, en todo el país se llevarán a cabo las elecciones primarias, un paso crucial para seleccionar a los candidatos que finalmente competirán en las elecciones generales de octubre. En Argentina, ejercer el sufragio se considera un deber cívico obligatorio, y en este contexto surge la pregunta: ¿Qué sucede si un ciudadano no cumple con esta responsabilidad? Aquellos que no emitan su voto enfrentarán multas estipuladas por la legislación argentina.
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Por lo tanto, es relevante conocer las implicaciones y los montos de estas multas con el objetivo de fomentar la participación activa y el cumplimiento de este deber ciudadano en las PASO.
Quienes no acudan a votar deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, y en caso de no tener una razón se deberá pagar una multa y la persona ingresará al Registro de Infractores.
Los valores de estas multas van de los $50 a $500 a aquellas personas mayores de 18 años y menores de 70. Además, quienes no pagen la multa no podrán realizar trámites o gestiones ante organismos nacionales y provinciales durante un año.
Para saber si tenés multas pendientes, debés ingresar a la página del Registro de Infractores; en la página deberás indicar el DNI, género y distrito electoral.
Fuente: Registro de Infractores
¿Quiénes no están obligados a votar?
La Ley de Ciudadanía Argentina 26.674 explica que existen ocho condiciones que permiten a una persona no votar.
- Mayores de 16 y menores de 18
- Mayores de 70
- Jueces y auxiliares que el día de los comicios presten servicios
- Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben votar y justifiquen su alejamiento.
- Enfermos o imposibilitados que puedan demostrar su condición
- Personas que formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones el día de la elección.
- Quienes se encuentren en el exterior.
Por otro lado, esta ley obliga a los electores entre 18 y 70 años de edad a votar. "Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito", explica la Ley 26.674.
"Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad", explica la norma.

