Ya rige la veda electoral: qué cosas no se pueden hacer
Hasta tres horas después de finalizada la elección del domingo hay una serie de acciones que no están permitidas.
El próximo domingo 13 de agosto los argentinos irán a las urnas para votar en las PASO candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, que participarán el las generales del 22 de octubre. Los frentes que competirán deben cumplir como requisito alcanzar como mínimo el 1,5% de los votos válidos; mientras que en los frentes con varios candidatos, queda habilitado el candidato que obtenga más votos y alcance el mínimo mencionado.
Pero, además, los habitantes de la provincia de Buenos Aires elegirán candidatos a gobernador, diputados provinciales, senadores y diputados provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares para las elecciones que se realizarán simultáneamente con las nacionales de octubre. Escenario idéntico que se dará con Entre Ríos y en Catamarca.
La única provincia en la que este domingo se votará gobernador es Santa Cruz, ya que la mayoría del país ya definió en calendario desdoblado su próximo gobernador -a excepción de las tres mencionadas anteriormente y Santa Fe y Chaco que tuvieron PASO y elegirán mandatario el 10 y 17 de septiembre, respectivamente.
Pero el real clima de elección se vive desde este viernes a las 8 de la mañana, cuando inició formalmente la veda electoral, tal cual lo dispone el artículo 71 del Código Nacional Electoral, que se extiende hasta tres horas después de finalizada la elección.
¿Qué es lo que está prohibido durante la veda?
- Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.