ver más

Duda electoral: ¿los extranjeros pueden votar para presidente?

La legislación de casi todas las provincias permite que los extranjeros residentes participen de los comicios en determinadas circunstancias.

Según establece el Código Nacional Electoral, en la Argentina solo pueden votar aquellos electores a nivel nacional los argentinos nativos o por opción mayores de 16 años. Al mismo tiempo, este código excluye a los extranjeros residentes en el país, pero no así en el caso de las elecciones provinciales, a excepción de Formosa, donde no pueden votar.

En las 22 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encuentran habilitados los extranjeros para elegir cargos provinciales, los electores deben cumplir con ciertos requisitos. En cada caso, se reglamenta según la legislación local, que incluye principalmente tener residencia permanente, DNI actualizado con domicilio de la jurisdicción donde se quiere votar y ser mayor de 18 años.

Al mismo tiempo, cada jurisdicción se conserva el derecho a orquestar distintos aspectos que deben cumplir los electores para poder participar de los comicios. Entre ellos, algunos admiten electores extranjeros a partir de los 16 años, otros requieren de la inscripción personal de cada uno de los votantes en el padrón y otros admiten que se elijan solo cargos municipales.

¿Cómo pueden votar los extranjeros en cada provincia?

  • Buenos Aires: deben ser mayores de edad, tener más de 18 años, tener dos años de residencia inmediata en el municipio, inscribirse en un registro especial y pagar anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no sean menores a los $200. Quienes lo cumplan pueden votar en todas las categorías provinciales, municipales, consultas populares y plebiscitos.
  • Catamarca: para votar allí deben ser mayores de 18 años, tener cuatro años de residencia inmediata en el municipio al inscribirse en el padrón y solo pueden elegir en las categorías municipales.
Los extranjeros deben cumplir con requisitos, que varían en cada jurisdicción, para poder participar de los comicios.
(Foto: Noticias Argentinas)
  • Ciudad de Buenos Aires: ser mayor de 16 años, contar con la calidad de residente permanente, contar con DNI de Identidad Extranjera, domicilio declarado dentro de la Ciudad y pueden participar de las elecciones en todas las categorías electivas de la jurisdicción.
  • Entre Ríos: los extranjeros solo pueden elegir cargos municipales si tienen más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el municipio al momento de su empadronamiento, formar parte del registro especial de electores extranjeros, si es mayor de edad y si comprueba su condición de contribuyente, unión conyugal con un argentino, paternidad de un argentino y ejerce una profesión liberal o industria lucrativa.
  • Santa Cruz: están habilitado para votar aquellos extranjeros que cuenten con tres años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio y soliciten su inscripción en el padrón. Los extranjeros pueden elegir solo en categorías municipales.