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El debate que abrió la candidata de Javier Milei: ¿pueden votar las personas con discapacidad?

La candidata a intendenta de Córdoba, Verónica Sikora, criticó a Luis Juez por compartir el momento de la primera elección de su hija Milagros y abrió un debate sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad.

Verónica Sikora pelea por la intendencia de la capital cordobesa. Se presenta como "abogada liberal" y está alineada con las ideas de Javier Milei  -su tuit fijado es una foto con el candidato libertario-. En una entrevista habló sobre los videos que Luis Juez  compartió el domingo manifestando su emoción por acompañar a Milagros, su hija, en su primera elección. 

Milagros Juez tiene parálisis cerebral y el polémico comentario de la candidata liberal fue justamente en referencia a su discapacidad. Juez no dudó en responder a Sikora. Lo hizo a través de las redes sociales, con un video en el que manifiesta el orgullo que siente por sus hijos, especialmente por Milagros que este año apareció por primera vez en el padrón y, con 22 años, pudo ejercer su derecho a voto. 

La cuestionable acusación de Sikora puso sobre la mesa un debate ya saldado en Argentina: ¿Pueden votar las personas con discapacidad? Según explica el Gobierno a través de su sitio oficial, "en las normativas vigentes se establece que ninguna persona puede ser privada de sus derechos, incluido el derecho al voto, usando como pretexto su salud mental o discapacidad".

Es decir que toda persona está habilitada para votar salvo que haya perdido este derecho por alguna de las siguientes razones enumeradas en el artículo 3 de la Ley 14.032 que indica que "serán excluidos del cuerpo electoral"

  • Los dementes declarados en juicio, y aquellos que, aun cuando no hubieran sido declarados, se encuentren recluidos en asilos públicos;
  • Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito;
  • Los soldados del ejército, armada y aeronáutica, y los agentes de las policías armadas de la Nación y las provincias;
  • Los detenidos por orden de juez competente, mientras no recuperen su libertad;
  • Los condenados por delitos comunes, por el término de la condena;
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de 3 años y en caso de reincidencia por 6 años;
  • Los condenados por delito de deserción calificada, por el doble término de la condena;
  • Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las leyes respectivas establecen;
  • Los rebeldes declarados en causa penal hasta su presentación o hasta que se opere la prescripción;
  • Los que registren 3 sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a 3 años, por el término de 3 años a partir del último sobreseimiento;
  • Los que registren 3 sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la ley 12.331, por el término de 5 años a partir del último sobreseimiento;
  • Los que, en virtud de otras disposiciones legales, quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.: 

En vista de las elecciones de medio término, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) junto a la Agencia Nacional de Discapacidad, la Dirección Nacional Electoral y el Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental elaboraron una guía a fin de promover el derecho a voto garantizando el acceso a la documentación, la inclusión en el padrón electoral y la participación el día de las elecciones.

Este documento busca impulsar el acceso y facilitar la participación en los comicios a las personas que se encuentran en establecimientos de salud mental y discapacidad. Desde la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) también se preocuparon por aclarar este tema. Indicaron que esto tiene que ver con "el desconocimiento en general de la sociedad acerca de estas personas que no suelen estar incluidas en todos los ámbitos de la sociedad" y explicaron, una vez más, que tanto quienes tienen diferentes discapacidades como "las personas con síndrome de Down tienen los mismos derechos que el resto de la población". 

Debido a que muchas veces estos derechos pueden ser vulnerados, las personas con discapacidad pueden apelar a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que determina compromisos que debe asumir el Estado, como por ejemplo, "asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas".

En este sentido, es clave tener en cuenta que muchas veces las personas con discapacidad pueden precisar apoyos para ejercer su derecho a voto. A esto se suman las recomendaciones de la Dirección Nacional Electoral que insta a las personas a prepararse para el día de las elecciones siguiendo estos consejos: 

  • Interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección.
  • Definir a quién desea votar
  • Conocer cuál es el número de lista que desea votar.
  • Conocer cómo es el procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.
  • De resultar necesario, pedir ayuda a conocidos o familiares.

Asimismo, los organismos involucrados con los comicios, señalan que puede ser necesario trabajar en materiales adaptados como información en lectura fácil o explicaciones en lenguaje sencillo sobre candidatos, partidos y propuestas. Tal como señalan desde ASDRA, es clave entender que "colaborar en brindar esta información no significa tratar de persuadir a las personas con discapacidad intelectual para elegir entre uno u otro candidato, sino ayudar a contar con la información necesaria para decidir de manera personal".