Marcelo Corazza: aspectos legales que pueden complicarlo aún más
Esta semana los medios de comunicación se vieron revolucionados a partir de la detención de Marcelo Corazza, exintegrante y ganador de la primera edición en Argentina del reality “Gran Hermano”, quien se encuentra imputado por el delito de “corrupción de menores”. Luego de dicha detención, éste fue indagado por el juez y allí negó ser autor de este delito.
Según trascendió, Corazza fue imputado por haber sido consumidor de relaciones sexuales con un menor de edad, poco tiempo después de haber ganado el reality show, aunque también se investiga si formaba parte de esta organización que reclutaban justamente jóvenes, con el fin de someterlos a la práctica de relaciones sexuales y explotación sexual sin su consentimiento, sea por intercambio de dinero o por satisfacción personal o de terceros”.
Esto surgió porque una de las victimas identificó al nombrado y a su vez, se conocieron algunos chats. Para que entiendas de qué se trata, el delito de corrupción de menores se da cuando se “promueve” o se “facilita” la misma en menores de 18 años, aunque haya consentimiento de la víctima. La promoción tiene que ver aquellas personas que engendran en el menor las practicas, es decir quienes lo inician, impulsan, en cambio la facilitación tiene que ver con aquellos que ayudan, colaboran en la realización de estos actos, aun cuando la propia víctima tenga la idea.
La corrupción implica que se realicen actos sexuales prematuros, perversos o excesivos. No se exige que se compruebe específicamente que exista psíquicamente secuelas de dichos actos, sino se mira la conducta especifica. Ahora bien, en el caso de los actos sexuales prematuros puede ser que esto se analice en función del historial de la persona. El hecho que se tenga el consentimiento de la víctima, tampoco es un obstáculo, ya que el mismo puede estar dado en función de la inmadurez física, psíquica y sexual, es por ello que la ley los protege de que no sean sometidos a tratos sexuales anormales. Si no hay consentimiento, según las circunstancias podríamos estar hablando directamente de un abuso sexual con acceso carnal (conocido como violación).
Durante muchos años se creía que aquellos que consumían esta actividad no estaban alcanzados por este delito, sino solo los que captaban o facilitaban, aunque la Justicia ha ido dejando en claro en muchos casos que aquellos que consumen este tipo de actividad son promotores de la misma. Es por ello que, si en el caso de Corazza solo se comprobase que consumió, eso no lo exime de poder ser culpable de este delito. Ahora bien, si luego son personas que se dedican a la organización y explotación sexual de menores, se investigará si formaban parte de una asociación destinada a ello, pudiendo entrar en juego delitos como la trata de persona entre otros.
En este caso, la Justicia tendrá que probar que Corazza tuvo relaciones sexuales con este menor que lo identifica, conociendo esa circunstancia. Clave será para ello y fundamental el relato de la víctima, que luego se irán analizando con las pericias psicológicas como otros indicios, entre ellos los chats telefónicos, testimonios de otras personas, etc. En este caso, la pena puede ser de prisión de tres a diez años, salvo que la víctima sea al momento de los hechos menor de trece, en el cual la pena sube de seis a quince años.
Sin dudas, habrá todo un trabajo para determinar si es autor de estos hechos materialmente aberrante, que tendrán al mundo del espectáculo en vilo, en un caso que puede además abrir la puerta para que otras víctimas se animen a hablar.
* Damián Torres, abogado penalista, autor de los libros “Cuando salvar vidas se convirtió en delito” y “El derecho a decir no”.
@datorresok

