El punto de la ley ómnibus que modificará y acelerará algunos juicios
Entre los principales puntos del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso está la puesta en práctica de los juicios por jurados, que actualmente existen en algunas provincias. Mendoza comenzó a implementarlos en el 2018 al igual que Río Negro mientras que, Buenos Aires y Chaco lo hicieron en el 2015, Neuquén en el 2011 y Córdoba en el 2004. Capital Federal también aplica este proceso para juzgar algunos delitos de índole penal. Los beneficios e implicancias de un sistema que cambió la concepción del desarrollo de los juicios desde la mirada del ministro de la Suprema Corte de Mendoza, José Valerio y la senadora nacional por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti.
El proyecto de ley presentado por el Gobierno nacional tiene como objetivo establecer el juicio por jurados en el ámbito de la Justicia Federal, en cumplimiento de los artículos 24, 75 incisos 12, 118 y 126 de la Constitución Nacional. El escrito expresa que esta medida les devuelve el poder a los ciudadanos de impartir justicia. "El derecho a ser juzgado por los pares y no por un agente del Estado. En una República liberal y democrática los ciudadanos son el soberano y, como tales, les corresponde juzgar y ser juzgados por otros ciudadanos", destaca y agrega: "La actuación de los juicios criminales ordinarios que fija esta ley se hará en la misma jurisdicción donde se hubiere cometido el delito".
La experiencia de Mendoza
Desde el año 2018, la provincia de Mendoza cuenta con la ley 9.106 que establece la participación ciudadana en la administración de justicia a través de la implementación de Jurados Populares para juzgar los delitos de homicidio agravado previstos en el art. 80 del Código Penal de la Nación. La Constitución Nacional otorga el derecho a los ciudadanos a participar en los juicios penales y al acusado de ser juzgado por un Jurado Popular.
Los jurados desempeñan un papel importante en el sistema judicial provincial ya que promueven la participación ciudadana en los actos del gobierno. Constituye un profundo cambio cultural que involucra a toda la sociedad, brindando a doce ciudadanos, elegidos al azar mediante sorteos públicos, la posibilidad a través de la emisión de un veredicto, de decidir si un acusado es o no culpable.
"Desde mi perspectiva es muy importante que la Nación avance sobre la regulación de los juicios por jurado que es un mandato constitucional. Los juicios por jurado en Mendoza aportan muchos beneficios al sistema Penal, que redundan en procesos ágiles y de calidad donde se plantea la oralidad y una organización más horizontal ", aseguró el ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, José Valerio, quien también es coordinador del Fuero Penal.
En la misma línea, la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti, dijo: "El proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional es casi idéntico al que presenté en el Congreso hace muchos años y en el cual no hubo avances a pesar de mi insistencia en el tratamiento del mismo. Se retocan algunas cosas procedimentales, pero en general es muy buena la propuesta. Creo que es muy importante que se implemente este procedimiento en todas las provincias".
En relación a los beneficios de este sistema de juicio por jurados, José Valerio destacó que "va a obligar a todos los operadores del sistema de justicia a cambiar la concepción de cómo se investiga y llevan adelante los juicios. En lugar de la lógica del expediente burocrático todo escrito tiene que pasar a ser una cuestión desformalizada la investigación que debe estar a cargo del Ministerio Público, no puede estar a cargo de los jueces".
"En esa investigación existe una estrategia, tiene que haber una política donde se optimicen los recursos, además hay nuevas técnicas de litigación y nuevas técnicas en juicio de interrogación, de alegatos, de instrucciones, de lenguaje claro", agregó el ministro de la Corte.
"Los juicios por jurado permiten el acceso del ciudadano común a la justicia y celeridad en los juicios. Un ejemplo virtuoso es la incorporación de la condena por 'Travesticidio' que se dio en Mendoza a través de un juicio por jurado contra el policía Chávez Rubio acusado de haber asesinado a Melody Barrera", expresó Fernández Sagasti y agregó: "En general las sentencias que surgen de los juicios por jurado son más justas. En ese caso, el jurado popular, tras seis horas de deliberación determinó que el policía era culpable e incorporó la figura de 'travesticidio' por primera vez a nivel nacional".
La utilización del lenguaje claro, simple, sencillo y directo es clave en estos procesos ya que permite que todas las personas lo entiendan dejando de lado los argumentos exclusivamente jurídicos. "Se produce una oxigenación en el sistema de enjuiciamiento. Trae una técnica muy importante que se va a ir extendiendo como lo venimos observando en la provincia. Mejora no sólo el sistema judicial sino que tiene influencia sobre el sistema democrático de gobierno porque hay otra forma de entender el funcionamiento de la justicia y de los derechos", reflexionó Valerio.
En detalle
Uno de los aspectos que llamó la atención del proyecto de ley presentado es la incorporación de la toga negra. “El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia”, destaca el escrito.
El jurado debe estar conformado por 12 miembros titulares y un mínimo de 2 suplentes, sin embargo, el juez tendrá la potestad de definir que haya más suplentes de acuerdo la complejidad del caso o la posible extensión temporal del juicio. Según se subraya en el texto del proyecto de ley, el jurado será dividido equitativamente entre hombres y mujeres. “El sexo será determinado por el que figure en su Documento Nacional de Identidad”, aclara y agrega: "“el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal”.
Según el proyecto presentado por Milei, “serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco (5) años de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos”. Un punto a destacar es que entran los delitos de corrupción, como la defraudación en perjuicio de la administración pública, que tiene una pena en abstracto de 6 años.
Otro punto es que, si no se alcanza la unanimidad en un plazo racional, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado de acuerdo con el procedimiento establecido.
En el caso de un veredicto que absuelva al acusado, la decisión es irrecurrible pero las otras condenas pueden ser apeladas por la parte acusada. “El veredicto de no culpabilidad será obligatorio para el juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admitirá recurso alguno, salvo que la acusación demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre una persona integrante del jurado, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado”, expresa el proyecto.
En cuanto a los costos para llevar a cabo los juicios por jurado, Valerio aclaró: "No es verdad que el juicio por jurado sea mucho más costoso ni lento. Durante el 2023, en la provincia de Mendoza hemos tenido cuatro juicios por jurado y una cantidad importante de juicios abreviados que se resolvieron de esa forma ya que se mejoraron las técnicas de investigación, de litigación generando un impacto en la gestión y un mejor funcionamiento del sistema. Si tomo exclusivamente un juicio y lo comparo con el otro, quizás es un poco más caro pero al ver el resultado integral del sistema, es más conveniente".
El aspecto de los costos del proyecto de ley está contemplado en el artículo 46 donde se expresa que existirá un fondo destinado para “alojamiento especial y viáticos”. “Si circunstancias del caso excepcionalmente lo requieran, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá disponer que los integrantes del jurado no mantengan contacto con terceros o con medios de comunicación durante todo el del juicio, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes”, manifiesta y agrega que los jurados designados recibirán una remuneración por el trabajo desempeñado. "Todas las personas que integren el jurado tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren, y si así lo solicitaren, que serán cubiertos por el Poder Judicial de la Nación o resarcido inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos”, destaca.

