Reforma laboral

Los importantes cambios en el empleo doméstico que entran hoy en vigencia

El DNU impulsado por el nuevo Gobierno entra en vigencia este viernes 29 de diciembre. Los puntos que cambian y perjudican a las trabajadoras de casas particulares y el empleo doméstico.

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MDZ Sociedad viernes, 29 de diciembre de 2023 · 07:05 hs
Los importantes cambios en el empleo doméstico que entran hoy en vigencia
Un artículo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares fue derogado Foto: Shutterstock

La ley ómnibus presentada por el Gobierno de Javier Milei se trata de un complemento a la desregulación económica y laboral, implementada con el extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado la semana pasada y que entra en vigencia esta noche. Dentro de la Reforma Laboral aplicada con el DNU, la eliminación de la doble indemnización por trabajo no registrado en el empleo doméstico es uno de los principales puntos junto con la eliminación de las indemnizaciones para el trabajo no registrado y la extensión de los períodos de prueba de 3 a 8 meses, entre otros. 

Las trabajadores de casas particulares, empleadas domésticas y niñeras se ven perjudicadas específicamente, ya que el DNU deroga el artículo 50° de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Este artículo incorporaba el agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración y establecía que “la indemnización se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.

Con esta derogación, el Decreto 70/2023 que entra en vigencia este viernes 29 de diciembre suprime la penalización a los empleadores que no cumplan con registrar debidamente a sus empleados o empleadas domésticas o de casas particulares. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de este DNU las indemnizaciones por antigüedad o despido sin causa para las trabajadoras y trabajadores de casas particulares serán equivalentes "a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor", independientemente de si se encuentran o no registrados.

El DNU de Javier Milei incorpora modificaciones en los cálculos indemnizatorios que reducen significativamente las mimas. Los intereses por indemnizaciones ahora serán computados de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual y el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), no será incluido en la base de cálculo, así como tampoco serán tenidas en cuenta las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

Además de reducir las indemnizaciones por despido, otro de los cambios que incluye el DNU es que permite sustituir el régimen indemnizatorio "por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable". Por último, incrementa entre un 50% y un 100% la indemnización por discriminación, que si bien pareciera ir en contra del espíritu del decreto, especialistas sostienen que tiene como objetivo evitar el reclamo frecuente de la reinstalación en el puesto.

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