Decretazo

Artículo 958: la modificación clave de Javier Milei que afectará a todos los ciudadanos

Desde el Gobierno aseguran que es la piedra fundamental en la reforma al régimen vigente y que, a partir de esto, se darán todos los cambios que la nueva gestión pretende.

Gonzalo Barrera
Gonzalo Barrera jueves, 21 de diciembre de 2023 · 15:55 hs
Artículo 958: la modificación clave de Javier Milei que afectará a todos los ciudadanos
DNU Modifica aspectos clave con respecto a los contratos, punto fundamental del esquema de político de Javier Milei. Foto: Noticias Argentinas

Una de las reformas esenciales que presenta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por el presidente Javier Milei es el artículo 252, que aborda un punto clave que afectará a toda la ciudadanía de forma directa. En este punto, el DNU aborda el tema de contratos, modificando el artículo 958 del Código Civil y Comercial de 2014, que reformó y unificó los códigos vigentes en ambas materias.

En el Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 958 especifica cómo deben ser los contratos en general: "Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres". Luego de ello, cada tipo de contrato tenía sus propias especificaciones, discriminando entre los objetivos de cada uno de ellos, estableciendo máximos de duración, quienes pueden firmar el acuerdo y demás aspectos propios de cada uno de los contratos.

Desde este jueves, el mega DNU de Javier Milei establece en relación a ese artículo: "Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva".

Esta modificación rompe con la modalidad de cualquier tipo de contratación que se utilizaba en el país hasta ahora, quitando regulaciones sobre los diferentes acuerdos. Esto hace, a la práctica contractual, que las partes no deban ir amoldándose a lo que dicta el Código Civil y Comercial, ejemplo de ello pueden ser un contrato de locación, donde las partes establecerán plazos de duración, términos de renovación y demás aspectos que quedarán ceñidos a su voluntad.

Algo llamativo del DNU es que se retira el concepto de "la moral y las buenas costumbres" del artículo, en sintonía con la libertad de pensamiento y creencia que no solo predicó Javier Milei en la campaña, sino en concordancia con la Constitución Nacional, ya que ambos conceptos están ligados a cuestiones ideológicas por fuera del derecho. Otro aspecto fundamental de la reforma es que la ley será "supletoria", por lo que quedarán en vigencia las pautas acordadas por las partes, excepto aquellos detalles que no especifiquen.

EL DNU fue presentado por el presidente, Gabinete y asesores durante la noche del miércoles. Foto: Oficina del presidente Javier Milei.

Según explicaron abogados especialistas en lo Civil y Comercial a MDZ, esto podría dejar a libertad de las partes, por ejemplo, los plazos de duración de los contratos, siempre y cuando estos lo especifiquen en su acuerdo. En caso de saltear este punto a la hora de la firma, se aplicará al contrato el pertinente plazo establecido por el Código Civil y Comercial o la ley vigente. Por ejemplo, en el caso de un contrato de suministro, si no se especifica en el documento firmado por las partes, el mismo solo podrá extenderse hasta por 20 años, ya que así lo dicta la norma.

Otro punto importante es que ningún contrato puede alterar el orden público, aunque así lo quisieran las partes a la hora de la contratación, por más libertad que tengan las misma. Además, los contratos no deben contraponerse al "imperio de la ley", como explica el nuevo artículo, ya que los contratos serán libres, la ley tendrá características supletorias, "salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva".

Ahora, en los contratos, primará lo establecido entre las partes, a menos que atente contra el "imperio de la ley".

Aunque el artículo es fundamental para la reforma impulsada por Javier Milei, que retrotrae el sistema al espíritu del régimen concebido por los constituyentes de 1853 y por el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield (1871), es menester analizar que ocurrirá cuando estos no se den en igualdad de condiciones o con total libertad de contratación por ambas partes. En esto también debe aclararse el rol de la Justicia ante los contratos, ya que el artículo 960 del Código Civil y Comercial también es modificado en el DNU.

La nueva redacción reza: "Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley". En la versión de 2014, el mismo artículo marca: "Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público". Esta modificación limita a los jueces en su accionar, no pudiendo actuar de oficio ante un contrato que fuera ilegal según sus consideraciones propias, quedando ceñido solo al tiempo en que una de las partes pida intervención judicial.

Un ejemplo concreto del alcance de la reforma al artículo del Código

Muchos de los argentinos residen en viviendas alquiladas, lo que requiere un contrato entre el locador y locatario para que este sea efectivo. En dicho contrato se establecen normas que tendrán vigencia durante el tiempo que tenga vigencia, incluyéndose duración mínima, valor del alquiler, plazos de actualización, tasas, responsabilidades y demás aspectos propios del acuerdo.

Hasta la sanción de este DNU, esto lo regía la Ley de Alquileres, pero con su derogación y modificación del artículo 958, serán los contratistas los que establezcan los distintos ítems. Al mismo tiempo, la Justicia no podrá intervenir en este contrato a menos que una de las partes apele a ella, circunscribiéndose toda resolución a lo que acuerden las partes.

Esto aplicará solo a los contratos de alquiler que se firmen después de la promulgación del DNU, quedando amparados bajo la ley anterior todo alquiler que hubiera sido firmado previamente. Por esto, aunque las modificaciones surtirán efecto con el correr del tiempo, las implicancias para la ciudadanía ya comenzarán a vislumbrarse en la rubrica de los nuevos contratos.

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