Cuál es la documentación que se le pide a los argentinos para viajar por el Mercosur
Las normas establecen la documentación válidos para los vehículos de turistas particulares y de alquiler para circular por cualquier país del Mercosur, diferente al de la patente del auto.
De cara al verano 2024, muchos eligen viajar al exterior, siendo los destinos más elegidos por los argentinos, los que se encuentran en los países limítrofes. Desde hace meses, la AFIP estableció cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos para circular por un país del Mercosur, diferente a la de la patente del auto.
La reglamentación alcanza a los vehículos de turistas, particulares y de alquiler y es obligatoria para circular por cualquier un país que integra el Mercosur, y establece como documentación válida:
- La licencia para conducir.
- El documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
- La autorización para conducir el vehículo.
- Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del auto.
- Comprobante de seguro vigente.
Para los supuestos relativos a la circulación de vehículos de alquiler, la documentación será reemplazada por la Autorización para Circulación en el Mercosur (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.
Según la resolución 5366/2023, también que los mismos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Este último caso, cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados.
Además, señala que la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado Parte a otro, “no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos”.
También establece que “en caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo”.
A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte las medidas pertinentes.
La norma de la AFIP también detalla algunas excepciones. Estas son: cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista; cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario; cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la presente norma; y en caso de que los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte.
Asimismo, como condiciones generales, se indica que si el retorno o egreso del automotor “no se produjera en término, se configurará en infracción penada con una multa de uno a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación para consumo que no podrá ser inferior al 30% del valor en Aduana del vehículo aun cuando no estuvieran gravados”.
Por último, la AFIP establece que los automotores registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios “deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño”.