Amparo

Aval de la Corte a una cruzada para preservar al Yaguareté

La Justicia hizo lugar a un amparo y ordenó al Gobierno nacional, provincias y Parques Nacionales a suspender el desmonte en una amplia región.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad viernes, 3 de noviembre de 2023 · 02:30 hs
Aval de la Corte a una cruzada para preservar al Yaguareté
La decisión de la Corte busca proteger a los Yaguareté que habitan la zona Foto: Télam

La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia originaria para intervenir en la causa en la que Greenpeace Argentina busca frenar el desmonte en el territorio de las provincias en las que habita el Yaguareté. En ese marco, requirió al Estado nacional, a la Administración de Parques Nacionales y a las provincias del Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero, la presentación del informe previsto en el artículo 8° de la ley 16.986 (de amparo).

Greenpeace había presentado una acción de amparo contra las mencionadas provincias, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales para que se les ordene conservar y preservar el hábitat en el que vive el Yaguareté. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que se suspenda el desmonte en la región pertinente, para toda actividad agro-ganadera.

Dicha acción la realizaron en nombre y representación de la especie “Yaguareté” como “sujeto de derechos”, el cual se encuentra casi en extinción (hay menos de 20 ejemplares en el Gran Chaco argentino). En ese punto, solicitaron que la acción sea caratulada con la especie Yaguareté como accionante. En subsidio, la entidad ambientalista se presentó como legitimado activo.

En razón de la materia (protección de un bien jurídico federal, el Monumento Natural especie Yaguareté, tutelado por una ley nacional) y de las personas involucradas en el conflicto (cuatro provincias, entre otras), en su dictamen, la Procuración entendió que la Corte tiene competencia originaria para intervenir en la causa.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvió que la causa corresponde a su competencia originaria y requirió la presentación de los informes circunstanciados que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, en el plazo de 30 días corridos.

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