Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada: qué hará Javier Milei con los piquetes
La frase que el electo presidente Javier Milei utiliza para referirse a la postura que adoptará frente a las protestas callejeras tiene el respaldo de la Constitución. Qué dice la ley.
A partir del 10 de diciembre, la llegada al gobierno de Javier Milei estará signada por la conflictividad social que muchos sectores ligados al actual gobierno prometen instalar, de la mano de la protesta callejera, en la agenda pública.
En su discurso tras haber sido electo en el balotaje, Milei volvió a hacer propia una frase que, en rigor, le pertenece al general Juan Domingo Perón: "Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada", un axioma que el expresidente impulsó en su retorno al país en 1972.
"Hay gente que se va a resistir. Pero dentro de la ley todo, fuera de la ley nada. No hay lugar para los violentos. Seremos implacables para quienes utilicen la fuerza para defender sus privilegios", dijo Milei la noche en la que se confirmaba su triunfo en segunda vuelta frente a Sergio Massa.
Al hablar en diferentes medios radiales este lunes, Javier Milei volvió a ser consultado sobre el problema de las protestas callejeras y sobre cuál será la postura que adoptará el nuevo gobierno frente a los piquetes: “El Estado se encarga de la seguridad y la Justicia. Cuando hay un delito, se lo reprime. Ayer dije que fuera de la ley, nada. Acá la ley se va a cumplir", clarificando posición respecto a el debate que existe entre el derecho constitucional a la protesta y la libertad de expresión y el derecho a la libre circulación. ¿Pero qué dice exactamente la ley?
En Argentina, el derecho a la protesta se vincula directamente con derechos consagrados explícitamente por la Constitución Nacional, que en su artículo 14º reconoce tanto el derecho de peticionar a las autoridades como a la libertad de expresión, explican en un informe del Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación. Del mismo modo, señalan "lo hacen los Tratados internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional luego de la Reforma de 1994, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; en su artículo 19, la libertad de opinión y de expresión, este derecho del individuo incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; y en el artículo 20, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas".
Sin embargo, comúnmente, el desarrollo de la protesta callejera evidencia, en idéntico tiempo y semejante espacio, el derecho de todos los habitantes de transitar por las rutas y caminos, ya que en el caso de los piquetes, los ciudadanos que no participan en el evento y requieren circular o pasar por la zona bloqueada, pueden ver restringido ese derecho. A ello se suma, el artículo 194 del Código Penal que establece una pena de prisión de tres meses a dos años por interrumpir el normal funcionamiento del transporte, de los servicios públicos o de comunicación.
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Foto: Télam.
Abogados especialistas en la materia, señalan que no es lo mismo una manifestación callejera transitoria como una movilización que permite otras vías de circulación y, además, tiene un tiempo determinado -en la que el derecho a la circulación solamente quedaría interrumpido- que un piquete en una ruta donde no existe otra vía alternativa o en el que se afecta el normal funcionamiento de los servicios públicos.
¿En Mendoza están permitidas las protestas callejeras?
Además de los artículos mencionados de la Constitución Nacional y el Código Penal, en la provincia de Mendoza existen leyes que regulan particularmente este tema. Durante el gobierno de Alfredo Cornejo, se avanzó en la sanción del Código de Contravenciones, Ley 9.099 de 2018 que prohíbe la protesta callejera sin previo aviso a la autoridad competente y establece una penalización en caso de no respetarlo.
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En su Artículo 55, inciso f. especifica que las manifestaciones o reuniones públicas que convoquen masivamente a personas en locales cerrados o al aire libre, sin dar aviso a la autoridad competente para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera, son consideradas actos turbatorios. En caso de incurrir en alguna de las conductas mencionadas, la persona u organización podrá ser sancionada con multa desde doscientas (200) Unidades Fijas (U.F.) hasta mil (1.000) U.F. o arresto desde dos y hasta diez días. El valor de la UF de 2023 es $54 y para 2024 será de $127.
En tanto, en la Ciudad de Mendoza específicamente desde 2014 existe el Código de Convivencia Ciudadana que, en su artículo 19°, sobre el derecho a la manifestación, expresión y participación que "a los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y sonido adecuado. Para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación a la realización del acto. Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima".
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Ante la falta de esta conducta, la Ordenanza 3016/90 de la Ciudad de Mendoza, indica en su artículo 3° la aplicación de una multa de ciento cincuenta (150) hasta veinte mil (20.000) Unidades Tributarias Municipales (UTM). La Unidad Tributaria Municipal está en $19 en 2023 por lo que una multa de 20.000 UTM son $380.000.
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