Luego de una batalla judicial, retiran el soporte vital a un paciente cordobés

Tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, le retiraron el soporte vital a un paciente que llevaba internado ocho meses, por pedido de la familia. La decisión de los magistrados esta enmarcado dentro de la legislación vigente de " muerte digna" para casos incurables de alguna enfermedad o afección.
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El 12 de marzo, J.S. sufrió una golpiza en un hecho de inseguridad, lo que le ocasionó un traumatismo grave en el cráneo, derivando en una muerte cerebral. Ingresado al Hospital Municipal de Urgencias de la capital, en la provincia de Córdoba con 64 años, durante ese tiempo la familia inició los procedimientos legales para acceder al cese del tratamiento que lo mantenía con vida.
El estado vegetativo permanente llegó tras dos meses en terapia intensiva, pasando a sala común pero sin posibilidades de recuperarse. En ese marco, la familia solicitó acceder a la "muerte digna", derecho de elección sobre la vida según estipula la Ley 26.742: "Enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".
“Han sido ocho meses de ver a mi papá en ese estado, lo hemos bañado, afeitado, cuidamos su cuerpo pero esto tiene que terminar”, señaló Marianela, hija de J.S., a la prensa local. Al mismo tiempo, este pedido se enmarca en la Ley 10.058 provincial, que ampara casos que tuvieran una "declaración de voluntad anticipada" con respecto a la exposición a tratamientos. A partir del fallo judicial, J.S. fue desconectado este último viernes a las 19.31, relegando a una cuestión de tiempo el fin de su vida.
El próximo 1 de diciembre, J.S. cumpliría 65 años, por lo que su familia espera que lo pase "fuera del hospital". Este procedimiento de "muerte digna" no es igual a la tan polémica eutanasia, ya que se hizo en el marco de evitar el encarnizamiento médico, bajo el concepto de la dignidad humana. En cambio, la eutanasia es un acto que termina con la vida de un paciente de forma directa mediante fármacos, prohibidos en la legislación argentina.